Día 66 en el cuaderno de bitácora: Petición a la UE de la obligatoriedad del test de ajuste facial al llevar protección respiratoria.

Buenos días,

hoy les vengo a contar la petición que realice a la Unión Europea; esta petición viene marcada por los diferentes estudios que salieron en al época Covid y que me hicieron abrir la mente. Aquí dejo algunos de los últimos que he econtrado:

 

1.“A systematic review of passing fit testing of the masks and respirators used during the COVID-19 pandemic” (PLOS ONE, 2023) – Este estudio sistemático revisó la importancia de las pruebas de ajuste en las mascarillas utilizadas durante la pandemia de COVID-19, demostrando cómo estas pruebas son esenciales para garantizar la eficacia de los respiradores. Además, destaca la adopción de protocolos de pruebas de ajuste en distintos países y los factores que afectan el éxito de las pruebas .
2.“Retrospective evaluation of factors affecting successful fit testing of respiratory protective equipment during the early phase of COVID-19” (BMJ Open, 2020) – Este estudio evaluó más de 5,000 trabajadores de la salud en el Reino Unido y mostró cómo diversos factores, como el género y el origen étnico, influyen en los resultados de las pruebas de ajuste para diferentes modelos de respiradores FFP3 .
3.“Respirators evaluated by fit testing” (European Respiratory Society, 2020) – Este estudio comparó el rendimiento de diferentes tipos de mascarillas FFP2 y KN95 en hospitales, destacando la variabilidad en los resultados de ajuste según el diseño de la mascarilla y la importancia de realizar pruebas de ajuste regularmente .
4.“Why Quantitative Respirator Fit Testing Beats Qualitative” (TSI, 2020) – Este informe revisa las ventajas de las pruebas cuantitativas frente a las cualitativas en términos de precisión y confiabilidad para garantizar que los respiradores proporcionen una protección adecuada
Viendo que dentro de la Unión Europea hay algunso países como Italia y Francia, que lo tienen (pero no a todos los sectores). Después en América si que se aplica y en Reino Unido también. Pues me decidí a presentarla para ver si es acceptada a trámite y de esta forma poderlogar una mayor protección para todas las personas trabajadoras que usan protección respiratoria.
Si queréis dar soporte ya lo sabéis.
Muchas gracias.
Un saludo.

Día 44 en el cuaderno de bitácora: Regulación por ley del ajuste de los EPIs de protección respiratoria.

Buenas tardes,

hoy no me podido resistir a escribir una entrada sobre el ajuste de los Equipos de Protección Individual (de aquí en adelante EPIs) para la protección respiratoria.

El viernes, día 30 de junio de 2023, asistir a un seminario web del Instituto Nacional de Silicosis llamado: EQUIPOS DE PROTECCIÓN RESPIRATORIA Y EVALUACIÓN CUANTITATIVA DE SU AJUSTE FACIAL.

En este seminario web creo que todos/as abrimos mucho los ojos/ mente. Porque se nos presentaron unos datos sobre pruebas cuantitativas de ajuste facial de los EPIs de protección respiratoria al personal y en que los primeros momentos del estudio estos no hacían su función debido a que entraba aire sin filtrar del exterior por el mal ajuste, que puede ser por una mala colocación como también porque el EPI no se ajusta a la persona que lo tiene que llevar.

Quiero mencionar que este prueba de ajuste cualitativo es muy diferente a la comprobación del ajuste que tiene que hacer cada persona al ponerse el EPI.

En España, según Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, más concretamente en su artículo 10.

Si damos un vistazo fuera sobre esta normativa de los estudios cualitativos de ajuste, tenemos muchas formas de regularlo, como puede ser en sectores concretos como en España, otros que no lo tienen integrado pero están interesados en integrarlo o también como Italia y Reino Unido que lo tiene integrado de manera obligatoria para todos los sectores de industria.

 

Pero ahora viendo los resultados del seminario web quiero ir más allá, ¿por qué este estudio de ajuste no se realiza para todos los puestos que tienen de llevar EPIs de protección respiratoria?

Lo voy a explicar des de dos vertientes:

– Humanista: la protección para las personas es lo primero, porque por mucho que pongamos EPIs, encima baratos no son, y no son efectivos. ¿Por qué los usamos? Para mí con esta situación creo que queda muy claro, las personas ante todo primero.

– Económica: si vamos implantando EPIs de protección respiratoria y no son funcionales para la protección, nos encontraremos en enfermedades profesionales, que derribaran a las mutuas para su atención (inversión visitas, pruebas, etc.), que pueden llegar a incapacidades profesionales (nos encontramos con unos gastos en modo de pensión), además estas enfermedades pueden llegar a tener planes de medicación de largo uso, también se puede dar el caso que se judicialicen casos (entramos con los recursos de la justicia, etc.) y más inversiones de dinero y recursos. Esta situación puede llegar a una larga inversión que sea pagada tanto por Estado por las empresas. Y nos lleva a una perdida de competitividad del conjunto del país entero a largo plazo.

Viendo estas dos razones, ¿cómo lo veis vosotros? Ojo lo que un estudio anual nos puede llegar a proteger y solucionar, un estudio que puede llegar a durar 10 minutos al año.

Ahora os quiero pedir que si podéis hacer llegar esta reflexión a las personas e instituciones que tienen la potestad de legislar para haber si se puede instaurar una norma que indique realizar este estudio para las personas usuarias de los EPIs de protección respiratoria (aquí no quiero entrar con el resto de EPIs que se usan, también podríamos incluir). Además, para finalizar quiero aportar que el resto de personal que usa EPIs de protección respiratoria tiene una discriminación negativa  para su protección frente a las personas que están recogidas por la ITC 02.0.02 del RGNBSM.

 

Gracias por la colaboración.

Un saludo.

Día 25 en el cuaderno de bitácora: Normativa sobre ropa de protección.

Buenas tardes,

hoy quiero tratar el tema de la ropa de protección.

Des de la pandemia del COVID-19 hemos oído hablar mucho de los diferentes grados de protección de la ropa.

A veces, nos podemos confundir porque es una normativa que en nuestros trabajos a pie de calle no está muy trabajada. Porque hasta el momento esta ropa se usaba en situaciones especiales.

Profundizaré con los tipos de ropa que se usan más en esta situación de COVID-19. Por ahora son tres tipos:

 

  • Tipo 6B: Ofrecen una protección limitada frente a salpicaduras de agentes biológicos y  de productos químicos líquidos. (UNE-EN 13034:2005).
  • Tipo 5B: Traje con conexiones herméticas frente a partículas sólidas (químicas o de agentes biológicos) suspendidas en aire. (UNE-EN ISO 13982-1:2005).
  • Tipo 4B: Herméticos a líquidos (quimicos o de agentes biológicos).  pulverizados.
    Hay una variantes que podemos ver en las fichas técnicas que pone PB, quiere decir que la protección es parcial. Como podrán ser unos delantales, batas, etc.

Y la asignación a cada tipo de servicio de las medidas de protección viene marcada por cada Servicio de Prevención. Aquí podríamos entrar en un debate de que traje es mejor para cada servicio, pero nos llevaría muchas horas. Porque como veis el Tipo 6B solo ofrece una protección limitada a salpicaduras y el 5B es hermético a las partículas solidas en el aire.

En mi opinión, en el traslado que no tengas posibilidad de contactos con salpicaduras utilizar los tipo 6B y en el resto de casos el tipo 4B.

Aquí os dejo la NTP sobre ropa de protección contra agentes biológicos del INSST: link. 

Y también unos manuales muy interesantes que pude encontrar en SICUR Madrid de la marca Steelgen, que son muy fáciles de comprender:

Steelgen 1

Steelgen 2 Ropa de protección.

Esta ropa normalmente es desechable (un solo uso), si fuera reutilizable vendría marcado en su ficha técnica del producto. Des de aquí, os animo a leerlas y poco a poco familiarizaros con ellas.

Hasta la próxima.

Saludos.

 

Día 10 en el cuaderno de bitácora: Productos de limpieza y desinfección en el transporte sanitario.

Buenos días,

hoy quiero centrarme en hablar de los productos de limpieza y desinfección en el transporte sanitario.

Primero de todo quiero destacar que en la norma EN 1789:2007+A2:2014 Tabla 18 especifica que en el vehículo tiene de llevar material de limpieza y desinfección.

A partir de aquí y viendo más o menos los productos de limpieza y desinfección que he visto en diferentes empresas de transporte sanitario, se puede llegar a una conclusión que son productos con una cierta toxicidad. Sobretodo los productos de desinfección.

Los productos de limpieza si hacemos un resumen de las diferentes frases H, las más repetidas son: H315 (categoría 2), H318 (categoría 1), H302 (categoría 2), H319 (categoría 2) y H412 (categoría 3). Miramos en las diferentes fichas de seguridad y vemos que no recomiendan utilizar EPIs para estos productos pero si recomiendan trabajar por debajo del límite de exposición.

Los productos de desinfección aquí primero de todo vemos que son productos con mayor toxicidad. Si también hacemos un resumen sobre las frases H, las más repetidas son: H302 (categoría 4), H332 (categoría 4), H314 (subcategoría 1 B), H318 (categoría 1), H400 (categoría 1), H411 (categoría 2), H315 (categoría 2) y H319 (categoría 2). Aquí si en estos productos piden que el trabajador lleve EPIs para utilizarlos como guantes de protección, protección ocular y protección de piel. Además, hay que comprobar que durante la utilización en el ambiente no se supere el límite de exposición. Y si se diera el caso se utilizara protección respiratoria. Algunos de los productos para su utilización piden que haya limpia-ojos. En estos productos introduzco una nueva variable que es la temperatura adecuada para guardar el producto.

Con esta introducción quería llegar a diferentes escenarios:

  • ¿Por qué viendo la alta toxicidad de algunos de los productos de limpieza y desinfección (sobretodo de desinfección), pide la norma que los llevemos dentro del vehículo?
  • ¿Por qué en las Evaluaciones de Riesgos no constan hacer evaluaciones de los límites de exposición de los productos que así lo requieran?
  • ¿Por qué no se da al/la trabajador/a todos los EPIs para su utilización?

En esta entrada voy a aprovechar para dar mi opinión, mi punto de vista y también mis diferentes experiencias:

Llevar en los vehículos estos productos químicos conlleva ciertos riesgos:

  • En las ambulancias se producen accidentes de circulación, esta situación nos puede llevar a que los pacientes y trabajadores/as se vean expuestos a ciertos riesgos por inhalación de gases y por contacto con dichos productos a causa de los accidentes, creando nuevas lesiones o agravando las lesiones existentes. O que un paciente tenga un brote psiquiátrico y termine todo patas arriba y se abra o rompa algún recipiente de estos productos químicos.
  • Los vehículos están estacionados durante todo el año muchos a la intemperie o bajo marquesinas. Muy pocos están en garajes. De esta manera, no se puede tener una temperatura adecuada a la que marca el producto para guardarlo. Además, el sistema de climatización sobretodo en las cabinas asistenciales no es muy eficaz y te puedes encontrar que se supere por arriba o por abajo los límites de temperatura de almacenamiento.
  • Estos productos si requieren que haya medidas adicionales de seguridad como un limpia-ojos, lo veo un poco ridículo llevarlo en los vehículos porque solo lo podremos utilizar en la base que tiene la empresa. Porque hay otra variable, si nos manchamos de producto nos tenemos de cambiar la ropa y esta ropa solo esta en la base de la empresa.
  • También podría darse la situación que algún/a alumno/a en prácticas sufra un accidente con estos productos porque ellos/as no tienen la formación sobre estos productos químicos y tampoco los EPIs.

El tema de las Evaluaciones de Riesgos es muy complicado porque habría de preguntar a los Servicios de Prevención de las empresas y también a sus técnicos porque no incluyen el riesgo dentro de ella viendo las fichas de seguridad de los productos. A causa de nuestro trabajo hay días que puedes encontrarte que tengas de limpiar el vehículo varias veces. No quiero ser malpensado, pero se me ocurren varias situaciones por lo que no lo hacen: temas económicos y de organización.

El tema de los EPIs creo que las fichas de seguridad son muy claras al respecto pero aun así nos encontramos en el sector que muy pocas empresas de transporte sanitario cumplen con lo dispuesto en las fichas. Se me vienen también los términos economía y organización.

Porque hay empresas hoy en día que hacen limpiar y desinfectar el vehículo en cualquier sitio: puerta del hospital, domicilio del paciente, etc.

Después de este todo rollo (algunos/as lo sentirán así), se sigue exponiendo a los trabajadores/as a diferentes productos químicos que causan accidentes de trabajo, que nos pueden llevar a enfermedades (sensibilidad química múltiple, enfermedades cutáneas, enfermedades respiratorias, etc.). No quiero ser negativo, pero como más adelante algunos de los productos que contienen estos limpiadores o desinfectantes se descubra que tienen algún efecto más tóxico sobre la salud ¿qué haremos? Se ha dado casos así y el más famoso creó que es el amianto (sé que no es comparable ahora mismo, pero lo he puesto porque es muy conocido).

Espero os haya gustado.

Un saludo.