Buenas tardes,
hoy quiero publicar un posible protocolo para minimizar los humos de los vehículos diésel en talleres y concesionarios de vehículos y maquinaria. Podrán salir muchos protocolos, depende de la visión de cada prevencionista, pero yo quiero aportar el mío.
Este protocolo tratará de evitar la propagación de los humos diésel des de la fuente y también aportando medidas en las instalaciones.
Empezamos:
– La primera medida será establecer antes de entrar al taller/concesionario una zona donde se aparcarán los vehículos para poder instalarles un filtro portátil a cada vehículo o maquinaria para las partículas de los gases. Según dicen los fabricantes estos filtros tienen una eficacia entre el 95 % y el 99 %. Con esto ahora ya podemos entrar dentro. Esto servirá tanto para los vehículos/maquinaria que entren a taller y también para los vehículos a estrenar. Esta medida también se extenderá para los vehículos/maquinaria que tengan de moverse por dentro de las instalaciones interiores, como pueden ser expositores, movilizaciones para puesta a punto, etc.
– La segunda medida será en las instalaciones interiores tener un sistema de renovación de aire que estará conectado a diferentes medidores de elementos de los humos diésel que serán los que marcarán la velocidad de renovación de aire de las instalaciones. Para mejorar la eficacia del sistema, tendría que existir un circuito para taller y pulmones de coches interiores, y otro para concesionario. Además, de cada circuito tener unos intercambiadores de calor para tener un confort térmico adecuado en las instalaciones.
– La tercera medida es la instalación de extracción localizada en cada bancada de trabajo.
– La cuarta medida será las medidas del artículo 6 Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Son estas:
1. El empresario, en toda actividad en que exista un riesgo de contaminación por agentes cancerígenos o mutágenos, deberá adoptar las medidas necesarias para:
a) Prohibir que los trabajadores coman, beban o fumen en las zonas de trabajo en las que exista dicho riesgo.
b) Proveer a los trabajadores de ropa de protección apropiada o de otro tipo de ropa especial adecuada.
c) Disponer de lugares separados para guardar de manera separada las ropas de trabajo o de protección y las ropas de vestir.
d) Disponer de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección y verificar que se limpian y se comprueba su buen funcionamiento, si fuera posible con anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización, reparando o sustituyendo los equipos defectuosos antes de un nuevo uso.
e) Disponer de retretes y cuartos de aseo apropiados y adecuados para uso de los trabajadores.
2. Los trabajadores identificados en la evaluación de riesgos como expuestos dispondrán, dentro de la jornada laboral, del tiempo necesario para su aseo personal, con un máximo de 10 minutos antes de la comida y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo. Este tiempo en ningún caso podrá acumularse ni utilizarse para fines distintos a los previstos en este apartado.
3. El empresario se responsabilizará del lavado y descontaminación de la ropa de trabajo, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven dicha ropa a su domicilio para tal fin. Cuando contratase tales operaciones con empresas idóneas al efecto, estará obligado a asegurar que la ropa se envía en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas.
4. De acuerdo con el apartado 5 del artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo establecidas por el presente Real Decreto no debe recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
Espero que os pueda servir de ayuda.
Un saludo.