Día 13 en el cuaderno de bitácora: La importancia del RD 664/1997 en las medidas higiénicas del transporte sanitario.

Buenos días,

Hoy después de muchos quiero exponer un tema muy importante para la protección del personal que trabaja en el transporte sanitario.

Como todos/as sabemos hay un Real Decreto para la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, es el RD 664/1997, de 12 de mayo. Viendo en el transporte sanitario, las Evaluaciones de Riesgos de las empresas reflejan el riesgos biológico, pero en pocas se cumple la totalidad de medidas de protección del RD.

En esta entrada quiero hablar sobre el artículo 7 de este RD, y profundizar en las medidas que cuesta más de implantar.

Voy a detallar estas medidas:

  • Punto 1 b) «Proveer a los trabajadores de prendas de protección apropiadas o de otro tipo de prendas especiales adecuadas». En la actualidad, con las mejoras tecnológicas que hay en vestuario y en EPIs para proteger al personal, hay que decir que pocas empresas utilizan estas barreras para proteger el personal.
  • Punto 1 d) «Disponer de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección y verificar que se limpian y se comprueba su buen funcionamiento, si fuera posible con anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización, reparando o sustituyendo los equipos defectuosos antes de un nuevo uso.»En l’actualidad nos encontramos en el sector que muy pocas empresas tienen un lugar especifico para guardar los EPIs y también tienen contratado un servicio de mantenimiento adecuado.
  • 2. «Los trabajadores dispondrán, dentro de la jornada laboral, de diez minutos para su aseo personal antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo.» Este punto hasta el momento creo que hay muy pocas empresas que lo cumplen, por no decir ninguna. Quiero resaltar en este punto muchas veces llevamos pacientes que no sabemos que enfermedades contagiosas tienen, nos enteremos horas después por parte del hospital. Muchas veces estamos ya en casa. Por eso es muy importarte este punto para no ser transmisores de estas enfermedades.
  • «Al salir de la zona de trabajo, el trabajador deberá quitarse las ropas de trabajo y los equipos de protección personal que puedan estar contaminados por agentes biológicos y deberá guardarlos en lugares que no contengan otras prendas.» En la actualidad, nos encontramos que tenemos de guardar la ropa de trabajo y/o los EPIs en la taquilla donde guardamos la ropa de calle. Esta situación nos lleva a que podamos infectar nuestra ropa de calle y llevarnos enfermedades para nuestras casas.
  • «El empresario se responsabilizará del lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los equipos de protección a que se refiere el apartado anterior, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven los mismos a su domicilio para tal fin. Cuando contratase tales operaciones con empresas idóneas al efecto, estará obligado a asegurar que la ropa y los equipos se envíen en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas.» Poco a poco esta medida se va instaurando a todo la ropa de trabajo que llevamos, pero sí que es verdad que a los EPIs no se instaura. Hay que resaltar la importancia de tratar la ropa de trabajo y todos los EPIs por igual como marca este punto del RD.

Para concluir, quiero exponer que muchas veces trabajando no tenemos conciencia de la exposición a los riesgos biológicos porque con estornudos, contactos con pacientes al manejarlos, gotas de fluidos, etc. estas situaciones hacen que nuestra ropa de trabajo y/o EPIs queden impregnados y pueden ser un foco de infección para todo el personal y sus familias. Además, destacar que cada vez más los agentes biológicos tiene más resistencia y pueden perdurar más fuera de su hábitat.

En el transporte sanitario estamos en contacto con agentes biológicos de nivel 2 y 3 con mucha frecuencia y podemos llegar a nivel 4 en casos puntuales.

Por eso es muy importante cumplir con todas las medidas higiénicas marcadas por el RD 664/1997 y más que pueden ir llegando.

Espero les haya gustado.

Saludos.