Día 5 en el cuaderno de bitácora: Pliegos concursales de transporte sanitario y Prevención de Riesgos Laborales. ¿Son compatibles con la actual gestión de los concursos?

Buenas tardes,

Quiero empezar esta entrada con una pregunta que escrita en el título para que abrir un debate.

Para ponernos en el escenario quiero explicar por encima en contenido de un pliego concursal de transporte sanitario.

Un pliego concursal consta de diferentes partes y engloba todo lo referente al concurso. Normalmente esta formado (ejemplo TS/14):

Objeto: explica la función del concurso y refleja el territorio dónde se aplicará.

Descripción de las modalidades de transporte: define las características de cada modalidad de transporte. Aquí encontramos puntos en común para las modalidades:

  • Descripción del servicio.
  • Prestación del servicio.
  • Parque mobil.
  • Sistema de comunicaciones.
  • Recursos humanos.
  • Uniformidad.
  • Formación.

Subrogación del personal.

Prevención de Riesgos, higiene y seguridad.

Desarrollo.

Confidencialidad.

Inspección y control.

Presentación ofertas.

Dicho todo esto, entremos en materia. Cuando leemos un pliego concursal vemos que la administración o el departamento competente pone unas especificaciones concretas para todo el material, vehículos, etc. Y en el concurso TS/14 del Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya, creo que otros también lo especifican, que la empresa prestadora del servicio tiene de cumplir con la ley de PRL y la demás normativa concordante.

Aquí entramos en el dilema, el RD 773/1997 ( EPIs) y el RD 1215/1997 (maquinaria) cada uno de los RD marca que el empresario tiene de consultar y participar con los trabajadores para escoger los EPIs y la maquinaria que se utilizara. ¿Cuándo se redacta el pliego concursal a quien consulta la administración para escoger todo este material que especifica la ley?

Esta pregunta creo que es muy importante formularla, porque nos encontramos algunas veces que el material especificado en los pliegos concursales no cumple con la normativa de PRL. Y además si se consultara a los trabajadores sobre el material a poner en el pliego concursal creo que brindaría más seguridad y este estaría más adecuado a la realidad del día a día.

Introduzco otra variable: en los pliegos concursales algunas veces unos elementos no quedan bien especificados. Esta situación genera que el texto se pueda interpretar de muchas maneras. con la posibilidad que las empresas ganadoras utilizan conjuntos de materiales que no cumplirían la norma UNE EN-1789 (muchas veces una gran olvidada).

Para ir terminando y sobre mi humilde opinión: creo que se tiene de buscar una formula para que el material que se especifique en el pliego concursal lo puedan revisar y ayudar a escoger los usuarios finales de este. Porque muchas veces se están haciendo grandes inversiones en material que después al utilizarlo al día a día es peligroso o no cumple correctamente su función.

Hasta la próxima.