Día 37 en el cuaderno de bitácora: Democracia y Constitución Española.

Buenas tardes, 

hoy quiero hacer una reflexión y divagar  sobre un tema que ha estado encima de la mesa en el panorama actual de España todo sobre mi opinión y forma de ver la actualidad, un mero estudiante de Derecho y ciudadano. 

¿Quién tiene el poder el pueblo o la Constitución Española?

Este artículo comienza con los actos que han pasado sobre el poder legislativo y el Tribunal Constitucional, pero mi intención no es hablar sobre este tema, porque mucho se ha hablado. Mi intención es más amplia, hablar de la balanza de estos dos poderes con la Constitución en medio. 

Empecemos, 

según la RAE la democracia es sistema político en el cual la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce directamente o por medio de representantes. 

La Constitución Española, a partir de ahora CE, en su artículo 1 punto 2 dice: la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 

Hasta aquí todo muy bien, ahora vamos al artículo 9 punto 1 de la CE: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 

Como sabemos los tiempos cambian y todo tiene una evolución, y como tendría que ser las leyes y el ordenamiento jurídico también tendría que evolucionar con la sociedad para que no exista una fragmentación. Pero ahora viene uno de los puntos fuertes, si la sociedad avanza y se quiere cambiar cosas que pueden ser en contra (totalmente o parcialmente) de la CE, ¿qué hacemos?

Des del punto visto más fácil, ¿pues cambiamos la CE no? La CE tiene un procedimiento rígido para cambiarla, los métodos son muy difíciles porque exigen grandes consensos, y actualmente viendo el panorama político que está tan polarizado, se ve una acción casi imposible conseguir todos consensos para hacerlo. Y también hay que añadir que el Tribunal Constitucional ahora actúa también durante procedimiento legislativo, ya que antes solo actuaba al final, cuando la ley está aprobada. 

Este panorama nos lleva a un punto donde, es imposible cambiar la CE, con el peligro de la fragmentación que puede existir entre sociedad y legalidad. Y llevarnos a una situación de quedarnos a remolque de los países más avanzados y que al final las modificaciones lleguen a través del Derecho Internacional para cumplir con los diferentes tratados que España tiene firmados.  

Ahora quiero profundizar más en el paradigma de la democracia y la CE. 

Si estamos viviendo en una democracia donde el poder lo tiene el pueblo, ¿por qué no se puede modificar la CE, o promulgar leyes que puedan colisionar con la CE si el pueblo está de acuerdo, o en este caso la mayoría de sus representantes?

Sería muy fácil, se modifique la CE y ya. Pero tampoco se puede porque al ser rígida es casi imposible hacerlo. 

¿Así al final quien manda? ¿El pueblo o la CE?

Porque la segunda reforma de la CE en 2011, se hizo de manera muy rápida y utilizando el método que no exige el referéndum. Esta reforma incorporaba las condiciones de estabilidad presupuestaria para cumplir con las condiciones de la Unión Europea debido a la crisis. 

Esta situación me choca mucho porque para cumplir con la Unión Europea si, y por otras cosas no. 

¿Se podría decir que solo se modifica la CE para cumplir con otros supra organismos y no con el pueblo?

Nuestra CE se ratificó con la vía de referéndum el día 6 de diciembre de 1978, ha pasado muchos años de eso. Y el pueblo de España ha cambiado mucho y la situación también ha evolucionado mucho. Mucha de la gente que votó la CE ya no está, han pasado 44 años, o también mucha gente de que votó ha evolucionado y ha cambiado de forma de ver las cosas.

Es verdad, que la estabilidad legislativa es una garantía para los poderes judiciales y para el pueblo, para saber las leyes que acatar y conocerlas. ¿Pero a lo mejor estamos en un momento donde esa soberanía no la tiene el pueblo sino nuestra CE?

Para terminar, quiero concluir, a lo mejor si nos encontramos en un punto o bucle donde manda más nuestra CE que el pueblo, porque con todo lo anterior expuesto es casi imposible cambiarla y según que tramites legislativos pueden ser frenados por el Tribunal Constitucional ya que van en contra de la CE. 

¿Así que estamos en una “constinucionacria?

Según mi opinión, creo que es el momento de volver el poder al pueblo y constituir una CE fuerte pero adaptada a los tiempos y que refleje la sociedad actual, y que conserve ese poder del pueblo y que no pueda ser usurpado por la legislación. Porque ahora mismo con todos los ítems que tenemos encima de la mesa creo que eso no se da, y el redactado de la CE y la fórmula de cambiar la CE dan todo el poder a la Constitución. 

Día 9 en el cuaderno de bitácora: Artículo 21 de la LPRL.

Buenos tardes, después de un parón por los examenes hoy quería volver a entrar en materia con un tema muy delicado, es el artículo 21 de la LPRL sobre el riesgo grave e inminente.

Primero de todo, ¿qué situaciones califican como riesgo grave e inminente? Por qué estos dos adjetivos pueden llevan a múltiples interpretaciones depende de la experiencia que cada uno/una ha vivido y también de la percepción del riesgo de cada uno/una.

Este artículo es un poco tabú, cuesta de hablar del tema o de hacerlo efectivo.

¿Una posible interpretación sería hacer un trabajo donde se estuviera fuera de los límites marcados por la LPRL y también los RD?

Ahora hablaré por mi experiencia personal, cada vez que estudio y leo más sobre PRL tantos libros y normas, me estoy dando cuenta de que muchas de las tareas que se realizan en los trabajos no están evaluadas y algunas de ellas están fuera de los límites que marca la normativa. Todo y así, estas tareas continúan realizándose sin que nadie le ponga freno.

Entiendo que realizar esto sería un esfuerzo muy grande de tiempo y de dinero, ¿pero a lo mejor este dinero sería una buena inversión para ganar en salud y después dejar de invertir en atender a trabajodores/as que sufren accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, o también a trabajadores/as que se les deriva a la Seguridad Social porque las Mutuas dicen que no son por efectos del trabajo?

Creo que también habría que explorar otro campo como es el de dar una formación de PRL más extensa y de más calidad para los/las trabajadores/as. Sobretodo explicando muy bien las normas, derechos y obligaciones, y sobretodo explicar muy bien este artículo 21 de la LPRL. Porque en muchos casos los/las trabajadores/as podrían utilizar este artículo, siempre de una manera correcta, y esto ayudaría sobretodo a ir llevando todo el trabajo a un camino más seguro.

En la actualidad, he sacado este tema en varios foros y todo el mundo lo trata como un tema tabú. Sobretodo en tema de presentar alguna parada de actividad por cosas que he visto en el mundo laboral y la gente le tiene como miedo de presentarla. Además, hay que recordar que el mismo artículo reconoce que no podrán sufrir perjuicio las personas que lo presentan a menos que se obre de mala fe o negligencia grave.

Recordar que cuando se presente un paro por riesgos inminente se tiene de notificar a la empresa y después ir a ITSS. La ITSS será en un plazo de 24 horas quien confirmará o no este paro.

Ahora daré mi experiencia personal, vengo de más de 10 años de trabajar en el sector del transporte sanitario. He visto situaciones no muy agradables y creo que si los/las trabajadores/as supieran de este artículo y estuvieran más formados en este tema se hubieran podido evitar muchas de las situaciones de peligro vividas. Además, algunos de los/las trabajadores/as aun estarían trabajando en el sector.

Ha sonado muy duro y drástico, pero es así la realidad.

Creo que se tiene de reflexionar mucho sobre este tema.

Un saludo.