Día 38 en el cuaderno de bitácora: Reflexión sobre la adicción al trabajo, personas autónomas y precios de los productos bajos.

Buenas tardes,

hoy quiero hacer una reflexión sobre la adicción al trabajo pero basada en los precios que se puede pagar de los productos que generan personas que son autonomás. Vamos directo al grano, esta situación puede darse en personas que trabajan en el sector primario y/o también por una alta carga fiscal sobre las personas que están dadas de alta como autonomos.

Quiero hablar de esta forma particular de crear adictos al trabajo porque es una adicción creada por el sistema y, ¿qué medidas podemos proponer?

Voy a coger una situación del sector primario como puede ser la agricultura, pesca y horticultura. Estamos delante de una situación que todos sabemos, que los productos a estas personas les pagan a un precio muy bajo (y si existen ayudas, pero de las ayudas no se puede vivir). Para poder conseguir más dinero hay que trabajar más e invertir más horas. Pero esto antes no pasaba, ya que estos productos se pagaban más, pero por diferentes situaciones se ha evolucionado a una agricultura extensiva (bajada del precio del producto y tener que trabajar más). Y encima los consumidores pagan aún los precios más altos por estos mismos productos. Mucha gente ya sabe las repercusiones que tiene convertirse en adicto al trabajo y los altos costes que genera tanto para las personas afectadas como para el sistema sanitario.

Tenemos un sistema de protección a las personas, pero las personas dadas de alta en autonomos no tienen que cumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ¿cómo se entiende? ¿Quién protege a estas personas? Esta reflexión de la PRL para las personas que están en el regimen de autonomos lo dejo para otra entrada.

Para concluir, según mi opinión y visión personal, estamos delante de una situación donde el propio sistema crea el riesgo y puede provocar la adicción  y no tenemos medios para combatir eso. Nuestro sistema, es un sistema de protección a las personas, ¿por qué no se desarrolla una legislación para la protección de todo el mundo, sea cual sea su trabajo, todo el mundo tenga una vida laboral digna?

 

Un saludo.

Día 33 en el cuaderno de bitácora: PRL vs Ahorro energético.

Buenas tardes,

hoy les quería hablar de un tema creo que bastante polémico que son las temperaturas dictaminadas por el Gobierno. Estas temperaturas vienen marcadas por el RD 14/2022, de 1 de agosto, en el Título V Capítulo I. Donde marcan unas temperaturas para los edificios, donde muchos de ellos se ubican por no decir que en todos hay lugares de trabajo. Y las temperaturas marcadas son:

– para la calefacción máxima 19 grados

– para aire condicionado mínimo 27 grados.

Todo esto topa de frente con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, más concretamente con el RD 486/1997, de 14 de abril, en su Annexo III en su punto 3:

“3. En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:

a) La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC.

La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC”.

Como veis en la calefacción a 19 grados nos podemos encontrar que en invierno en trabajos sedentarios tenga frío y en verano con el aire condicionado han ido a máximos cogiendo el 27. ºC de trabajos sedentarios, pero si estamos delante de un trabajo donde se realicen trabajos ligeros, ¿qué pasará?

Ahora a profundizar más, sí que estamos en un momento delicado por el tema de la guerra de Ucrania y también por la escasead de materia prima para fabricar luz. Que depende de como lo miremos el tema de la luz se puede reflexionar que no se han hecho las políticas adecuadas. Pero no voy a entrar en este tema porque podríamos estar hablando horas y horas.

Pero sí que es verdad que esta ley deja el descubierto algo más importante, que es que la seguridad de las personas no tiene tanta importancia como el ahorro energético o que también las políticas de Europa muchas veces están Más centradas en condiciones de centro y norte de Europa que en el sur, y no se respecta la pluralidad de climas que tiene Europa.

Pero creo que con este paso se ha dado un avance a un futuro que mucha gente no quiere ver, donde primero que la salud de las personas prima otras cosas o intereses.

Y con esta reflexión quiero dar paso a una entrada más adelante en modo pensamiento interior sobre diferentes situaciones.

Y para terminar, quiero hacer una consideración porque me choca una cosa de este nuevo Real Decreto de Ahorro energético.  Porque más abajo de las temperaturas marcadas dice esto:

“Los umbrales de temperatura indicados anteriormente deberán ajustarse, en su caso, para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. En este caso debe existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente”.

Así que ese ahorro energético de poco servirá porque en muchos de los lugares de estos edificios se realizan trabajos ligeros y podrán poner la climatización en los límites del RD 486/1997, de 14 de abril. O se podrá alegar que por confort termico del personal se tiene que poner otra temperatura.

¿Así de que sirve este Real Decreto de Ahorro de Energía?

 

Un abrazo.

Día 30 en el cuaderno de bitácora: El estrés postraumático en el transporte sanitario.

Buenos días,

hoy quiero dedicar esta entrada a unas situaciones que se viven mucho dentro del transporte sanitario pero que  no está muy bien identificada en el sector. Este trastorno está muy asociado al trabajo social y militar, por las diferentes situaciones que viven pero no mucho al sector sanitario.

He buscado diferentes definiciones y la que más me ha encajado a sido: “El trastorno de estrés postraumático (TEPT) es una afección de salud mental que algunas personas desarrollan tras experimentar o ver algún evento traumático. Este episodio puede poner en peligro la vida, como la guerra, un desastre natural, un accidente automovilístico o una agresión sexual. Pero a veces el evento no es necesariamente peligroso” ( Medline Plus 2021).

Leyendo esta definición y quienes conocen el mundo del transporte sanitario seguro pueden relacionar mucho este concepto con algunos servicios.

El descubrimiento que me acerco a este trastorno fue leer el libro “Sobre el Combate” (Dave Grossman y Loren W. Christensen 2014), porque en esta publicación se relata muy bien y las consecuencias que tiene. Gracias a este libro me ayudo a relacionar el trabajo en el transporte sanitario y el trastorno. Y por eso pensé hacer algún tipo de publicación para difundir y cada vez se tenga más esta trastorno en las medidas de prevención y/o abordaje de la salud de los trabajadores / as del sector.

Además, he encontrado un trabajo final de carrera sobre este trastorno en una Universidad de Colombia que está muy interesante por como lo identifica, lo trata y también aporta ítems para la prevención; se llama “Estrés postraumático en el personal de emergencias prehospitalario a nivel global” (Cano Bedoya y Romero Enriquez 2019).

Ahora vamos a entrar más en el detalle sobre la prevención, creo que sería fundamental dar una formación para todo el personal para que sepa que es el estrés postraumático y también muy importante para saber identificarlo si lo sintiera y poder abordarlo en la fase inicial.

Por otro lado, se podría trabajar en un protocolo donde se haya realizado una  actuación en unos servicios marcados de alto riesgo hubiera una conversación con el personal actuante por parte de lo servicios psicológicos del centro de coordinación (cada vez en los centros de coordinación de emergencias y urgencias existe la figura del/la  psicologo/a). Aquí tendríamos un primer abordaje y después si fuera necesario hacer un seguimiento por parte de los servicios psicológicos.

También se podría tener un abordaje más preventivo con otras técnicas,  como puede ser mantener un buen estado de forma haciendo deporte regularmente, mindfulness, yoga, etc.

Para concluir, quería exponer la importancia de tratar todos los trastornos en particular los de salud mental para poder disfrutar de  una buena salud, debido a la indole del trabajo en el transporte sanitario pueden existir muchos agentes estresantes y/o agresores que nos pueden perjudicar a la salud integral del profesional.

Saludos.

 

 


MEDLINE PLUS, 2021. Trastorno de estrés postraumático. En: Medline Plus [En línea]. Disponible en: https://medlineplus.gov/spanish/posttraumaticstressdisorder.html [Consulta: 1 de marzo de 2022].

GROSSMAN. Dave y CHRISTENSEN, Loren W, 2014. Sobre el combate. 1a ed. Madrid. Editorial Melusina S.L. ISBN 978-8415373155

CANO BEDOYA, Maycol Stiven y ROMERO ENRIQUEZ, Cindy Katherine, 2019.Estrés postraumático en el personal de emergencias prehospitalario a nivel global. {En línea}. Trabajo final de grado. Cali: Universidad de Cali. {Consulta: enero 2022}. Disponible en: https://repository.usc.edu.co/bitstream/handle/20.500.12421/4059/ESTRES%20 POSTRAUMATICO%20.pdf?sequence=2&isAllowed=y

Día 16 en el cuaderno de bitácora: Medidas higiénicas, trabajo y COVID-19.

Buenas tardes,

hoy quería hablar de algunas medidas higiénicas que marca el Real Decreto 664/1997 de 12 mayo con relación de las emergencias médicas, el transporte sanitario y el COVID-19.

Si revisamos el Real Decreto en el artículo 7 allí están todas descritas:

1. En todas las actividades en las que exista riesgo para la salud o seguridad de los trabajadores corno consecuencia del trabajo con agentes biológicos, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para:

a) Prohibir que los trabajadores coman, beban o fumen en las zonas de trabajo en las que exista dicho riesgo.

b) Proveer a los trabajadores de prendas de protección apropiadas o de otro tipo de prendas especiales adecuadas.

c) Disponer de retretes y cuartos de aseo apropiados y adecuados para uso de los trabajadores, que incluyan productos para la limpieza ocular y antisépticos para la piel.

d) Disponer de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección y verificar que se limpian y se comprueba su buen funcionamiento, si fuera posible con anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización, reparando o sustituyendo los equipos defectuosos antes de un nuevo uso.

e) Especificar los procedimientos de obtención, manipulación y procesamiento de muestras de origen humano o animal.

2. Los trabajadores dispondrán, dentro de la jornada laboral, de diez minutos para su aseo personal antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo.

3. Al salir de la zona de trabajo, el trabajador deberá quitarse las ropas de trabajo y los equipos de protección personal que puedan estar contaminados por agentes biológicos y deberá guardarlos en lugares que no contengan otras prendas.

4. El empresario se responsabilizará del lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los equipos de protección a que se refiere el apartado anterior, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven los mismos a su domicilio para tal fin. Cuando contratase tales operaciones con empresas idóneas al efecto, estará obligado a asegurar que la ropa y los equipos se envíen en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas.

5. De acuerdo con el apartado 5 del artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo establecidas por el presente Real Decreto no deberá recaer, en modo alguno, sobre los trabajadores.

Las emergencias medicas y el transporte sanitario quedan recogidos dentro de este Real Decreto, pero no siempre así se cumple en el ámbito laboral este Real Decreto. Quiero aprovechar para dar mi punto de vista  y relacionar estas medidas con el COVID-19.

Vamos al tema:

Del punto 1 el apartado B es muy interesante en la actual Pandemia de Covid-19, ya que el personal no tiene todos EPIs necesarios para protegerse. Si estos no lo tienen se estarían vulnerando sus derechos a estar bien protegidos en términos de la ley. Pero cuando llega el momento de la rotura de existencias y no hay para nadie o llegan en cuentagotas, ¿qué pasa? Si miramos en la actualidad los EPIs los ha centralizado el Estado para repartirlos.

Pero hay algunas empresas que por la falta de EPIs les dan a los trabajadores  unos equipos de protección hechos por empresas o personas individuales sin cumplir con las reglamentaciones que marcan a nivel europeo. ¿Están estos trabajadores protegidos? Según cuenta algunas de estas personas estos equipos de protección hechos sin las reglas son incomodos o se rompen con facilidad. Esto quiere decir que se están exponiendo a los trabajadores. Este tema lo he querido exponer aquí y se me hacía muy largo, por eso que haré una entrada solo para este.

El punto 1 C, aquí en muchos lugares ya hay unos aseos correctos, pero muchas veces faltan los productos de limpieza ocular y los antisépticos de la piel. Porque muchas veces las duchas no están bien preparadas. Hay lugares en España que al hacer guardias en su domicilio este ítem no estaría cubierto.

El punto 1 D, en las empresas por la experiencia que tenga cuesta ver un lugar correcto o destino a guardar los EPIs. Normalmente, se guardan en los vehículos en las taquillas personales donde dejamos la ropa de trabajo y también la de calle. Además, muchas veces estos EPIs no están bien desinfectados ni revisados porque lo tiene de hacer el mismo personal y no hay una empresa o departamento especializado que se encargue de dar una buena trazabilidad a esos EPIs como también un buen mantenimiento.

El punto 2,  creo que si se cumple en el ámbito de nuestro trabajo es en muy raras ocasiones a finalizar el turno. En las comidas sí que se está cumpliendo pero al finalizar el turno no. Creo que casi todo el mundo toma las medidas higiénicas despúes de acabar el turno en su horario personal. Este punto es muy importante y además con la situación que vivimos porque de esta manera ponemos una barrera más porque el virus no se transmita a las familias de los trabajadores. Una de las medidas higiénicas estrella sería darse una ducha en el centro de trabajo.

En el punto 3, una de las mejores barreras que tenemos para no contaminar la ropa de calle. Pero creo que se cumple en muy raras ocasiones, ya que todo el mundo guarda en la taquilla de un solo departamento tanto a ropa de calle como la del trabajo y sus EPIs. En la situación actual viendo que el virus puede sobrevivir unos días a diferentes materiales, puede servir para transmitir el virus de una ropa  a la otra.

En el punto 4, uno según mi criterio de lo más importantes. El lavabo de la ropa de trabajo  y los equipos de protección por un departamento especializado o por una empresa especializada. En nuestro sector aun son muchos trabajadores que se llevan la ropa del trabajo y EPIs  para lavarlos a su casa,  porque muchas empresas solo lavan el que se aprecia que contenga manchas de sangre . En la situación actual del virus que estamos viviendo estas acciones  nos ayudan a propagarlos a nuestras familias. Esto se ve agravado aún más,  cuando llevas unos equipos de protección hechos de manera artesanal por personas que no son especializadas y cuando los EPIs se tienen que reutilizar. Por eso es muy importante el lavabo y descontaminación de la ropa de trabajo y los EPIs por parte de la empresa.

Para concluir, creo que todo el mundo nos tenemos de concienciar de la situaciones que estamos viviendo y hacer todo lo  posible para frenar el virus y también proteger a todo el mundo. Espero que algún día en nuestro sector se puedan cumplir estas medidas recogidas en el Real Decreto, y no solo en situaciones de pandemias, sino a diario y como rutina,  porque tratamos con diferentes agentes biológicos (a menudo no se aprecian a simple vista).

Un saludo, hasta la próxima.

Día 9 en el cuaderno de bitácora: Artículo 21 de la LPRL.

Buenos tardes, después de un parón por los examenes hoy quería volver a entrar en materia con un tema muy delicado, es el artículo 21 de la LPRL sobre el riesgo grave e inminente.

Primero de todo, ¿qué situaciones califican como riesgo grave e inminente? Por qué estos dos adjetivos pueden llevan a múltiples interpretaciones depende de la experiencia que cada uno/una ha vivido y también de la percepción del riesgo de cada uno/una.

Este artículo es un poco tabú, cuesta de hablar del tema o de hacerlo efectivo.

¿Una posible interpretación sería hacer un trabajo donde se estuviera fuera de los límites marcados por la LPRL y también los RD?

Ahora hablaré por mi experiencia personal, cada vez que estudio y leo más sobre PRL tantos libros y normas, me estoy dando cuenta de que muchas de las tareas que se realizan en los trabajos no están evaluadas y algunas de ellas están fuera de los límites que marca la normativa. Todo y así, estas tareas continúan realizándose sin que nadie le ponga freno.

Entiendo que realizar esto sería un esfuerzo muy grande de tiempo y de dinero, ¿pero a lo mejor este dinero sería una buena inversión para ganar en salud y después dejar de invertir en atender a trabajodores/as que sufren accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, o también a trabajadores/as que se les deriva a la Seguridad Social porque las Mutuas dicen que no son por efectos del trabajo?

Creo que también habría que explorar otro campo como es el de dar una formación de PRL más extensa y de más calidad para los/las trabajadores/as. Sobretodo explicando muy bien las normas, derechos y obligaciones, y sobretodo explicar muy bien este artículo 21 de la LPRL. Porque en muchos casos los/las trabajadores/as podrían utilizar este artículo, siempre de una manera correcta, y esto ayudaría sobretodo a ir llevando todo el trabajo a un camino más seguro.

En la actualidad, he sacado este tema en varios foros y todo el mundo lo trata como un tema tabú. Sobretodo en tema de presentar alguna parada de actividad por cosas que he visto en el mundo laboral y la gente le tiene como miedo de presentarla. Además, hay que recordar que el mismo artículo reconoce que no podrán sufrir perjuicio las personas que lo presentan a menos que se obre de mala fe o negligencia grave.

Recordar que cuando se presente un paro por riesgos inminente se tiene de notificar a la empresa y después ir a ITSS. La ITSS será en un plazo de 24 horas quien confirmará o no este paro.

Ahora daré mi experiencia personal, vengo de más de 10 años de trabajar en el sector del transporte sanitario. He visto situaciones no muy agradables y creo que si los/las trabajadores/as supieran de este artículo y estuvieran más formados en este tema se hubieran podido evitar muchas de las situaciones de peligro vividas. Además, algunos de los/las trabajadores/as aun estarían trabajando en el sector.

Ha sonado muy duro y drástico, pero es así la realidad.

Creo que se tiene de reflexionar mucho sobre este tema.

Un saludo.