Día 9 en el cuaderno de bitácora: Artículo 21 de la LPRL.

Buenos tardes, después de un parón por los examenes hoy quería volver a entrar en materia con un tema muy delicado, es el artículo 21 de la LPRL sobre el riesgo grave e inminente.

Primero de todo, ¿qué situaciones califican como riesgo grave e inminente? Por qué estos dos adjetivos pueden llevan a múltiples interpretaciones depende de la experiencia que cada uno/una ha vivido y también de la percepción del riesgo de cada uno/una.

Este artículo es un poco tabú, cuesta de hablar del tema o de hacerlo efectivo.

¿Una posible interpretación sería hacer un trabajo donde se estuviera fuera de los límites marcados por la LPRL y también los RD?

Ahora hablaré por mi experiencia personal, cada vez que estudio y leo más sobre PRL tantos libros y normas, me estoy dando cuenta de que muchas de las tareas que se realizan en los trabajos no están evaluadas y algunas de ellas están fuera de los límites que marca la normativa. Todo y así, estas tareas continúan realizándose sin que nadie le ponga freno.

Entiendo que realizar esto sería un esfuerzo muy grande de tiempo y de dinero, ¿pero a lo mejor este dinero sería una buena inversión para ganar en salud y después dejar de invertir en atender a trabajodores/as que sufren accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, o también a trabajadores/as que se les deriva a la Seguridad Social porque las Mutuas dicen que no son por efectos del trabajo?

Creo que también habría que explorar otro campo como es el de dar una formación de PRL más extensa y de más calidad para los/las trabajadores/as. Sobretodo explicando muy bien las normas, derechos y obligaciones, y sobretodo explicar muy bien este artículo 21 de la LPRL. Porque en muchos casos los/las trabajadores/as podrían utilizar este artículo, siempre de una manera correcta, y esto ayudaría sobretodo a ir llevando todo el trabajo a un camino más seguro.

En la actualidad, he sacado este tema en varios foros y todo el mundo lo trata como un tema tabú. Sobretodo en tema de presentar alguna parada de actividad por cosas que he visto en el mundo laboral y la gente le tiene como miedo de presentarla. Además, hay que recordar que el mismo artículo reconoce que no podrán sufrir perjuicio las personas que lo presentan a menos que se obre de mala fe o negligencia grave.

Recordar que cuando se presente un paro por riesgos inminente se tiene de notificar a la empresa y después ir a ITSS. La ITSS será en un plazo de 24 horas quien confirmará o no este paro.

Ahora daré mi experiencia personal, vengo de más de 10 años de trabajar en el sector del transporte sanitario. He visto situaciones no muy agradables y creo que si los/las trabajadores/as supieran de este artículo y estuvieran más formados en este tema se hubieran podido evitar muchas de las situaciones de peligro vividas. Además, algunos de los/las trabajadores/as aun estarían trabajando en el sector.

Ha sonado muy duro y drástico, pero es así la realidad.

Creo que se tiene de reflexionar mucho sobre este tema.

Un saludo.