Día 13 en el cuaderno de bitácora: La importancia del RD 664/1997 en las medidas higiénicas del transporte sanitario.

Buenos días,

Hoy después de muchos quiero exponer un tema muy importante para la protección del personal que trabaja en el transporte sanitario.

Como todos/as sabemos hay un Real Decreto para la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, es el RD 664/1997, de 12 de mayo. Viendo en el transporte sanitario, las Evaluaciones de Riesgos de las empresas reflejan el riesgos biológico, pero en pocas se cumple la totalidad de medidas de protección del RD.

En esta entrada quiero hablar sobre el artículo 7 de este RD, y profundizar en las medidas que cuesta más de implantar.

Voy a detallar estas medidas:

  • Punto 1 b) «Proveer a los trabajadores de prendas de protección apropiadas o de otro tipo de prendas especiales adecuadas». En la actualidad, con las mejoras tecnológicas que hay en vestuario y en EPIs para proteger al personal, hay que decir que pocas empresas utilizan estas barreras para proteger el personal.
  • Punto 1 d) «Disponer de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección y verificar que se limpian y se comprueba su buen funcionamiento, si fuera posible con anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización, reparando o sustituyendo los equipos defectuosos antes de un nuevo uso.»En l’actualidad nos encontramos en el sector que muy pocas empresas tienen un lugar especifico para guardar los EPIs y también tienen contratado un servicio de mantenimiento adecuado.
  • 2. «Los trabajadores dispondrán, dentro de la jornada laboral, de diez minutos para su aseo personal antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo.» Este punto hasta el momento creo que hay muy pocas empresas que lo cumplen, por no decir ninguna. Quiero resaltar en este punto muchas veces llevamos pacientes que no sabemos que enfermedades contagiosas tienen, nos enteremos horas después por parte del hospital. Muchas veces estamos ya en casa. Por eso es muy importarte este punto para no ser transmisores de estas enfermedades.
  • «Al salir de la zona de trabajo, el trabajador deberá quitarse las ropas de trabajo y los equipos de protección personal que puedan estar contaminados por agentes biológicos y deberá guardarlos en lugares que no contengan otras prendas.» En la actualidad, nos encontramos que tenemos de guardar la ropa de trabajo y/o los EPIs en la taquilla donde guardamos la ropa de calle. Esta situación nos lleva a que podamos infectar nuestra ropa de calle y llevarnos enfermedades para nuestras casas.
  • «El empresario se responsabilizará del lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los equipos de protección a que se refiere el apartado anterior, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven los mismos a su domicilio para tal fin. Cuando contratase tales operaciones con empresas idóneas al efecto, estará obligado a asegurar que la ropa y los equipos se envíen en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas.» Poco a poco esta medida se va instaurando a todo la ropa de trabajo que llevamos, pero sí que es verdad que a los EPIs no se instaura. Hay que resaltar la importancia de tratar la ropa de trabajo y todos los EPIs por igual como marca este punto del RD.

Para concluir, quiero exponer que muchas veces trabajando no tenemos conciencia de la exposición a los riesgos biológicos porque con estornudos, contactos con pacientes al manejarlos, gotas de fluidos, etc. estas situaciones hacen que nuestra ropa de trabajo y/o EPIs queden impregnados y pueden ser un foco de infección para todo el personal y sus familias. Además, destacar que cada vez más los agentes biológicos tiene más resistencia y pueden perdurar más fuera de su hábitat.

En el transporte sanitario estamos en contacto con agentes biológicos de nivel 2 y 3 con mucha frecuencia y podemos llegar a nivel 4 en casos puntuales.

Por eso es muy importante cumplir con todas las medidas higiénicas marcadas por el RD 664/1997 y más que pueden ir llegando.

Espero les haya gustado.

Saludos.

Día 12 en el cuaderno de bitácora: Integración en la actualidad de la camilla y silla de ruedas en las ambulancias A2.

Buenos días,

hoy quería tratar un tema para mí muy importante que es la integración de las ambulancias A2 de la camilla y sillas de ruedas (no es la silla de traslado) cogiendo de referencia la normativa EN-1789.

Según la norma EN-1789 en la tabla 9 de equipos para el traslado de pacientes en el número 4 detalla: Dispositivo para trasladar a un paciente sentado (a menos que a camilla en si posea la función de estos productos) marca la normativa EN 1865-1: 2010 y EN 1865-4: 2012. En ningún caso marca la normativa ISO 10542-1, que es la normativa para el traslado de sillas de ruedas con paciente en vehículos.

Entrado en el detalle de la situación, si nos fijamos en los vehículos actuales que llevan camilla y sitio para atar una silla de ruedas al lado, el sitio que hay es muy pequeño. Y cuando procedemos a sujetar una silla de ruedas y montamos los anclajes apreciamos:

  • en los anclajes traseros cumplimos los ángulos marcados por la norma 10542-1 de manera muy justa.
  • en los anclajes delanteros no cumplimos los ángulos tanto laterales como longitudinales que marca la norma ISO 10542-1.

Continuamos repasando la norma tenemos dos elementos o dos puntos más a destacar:

  • Actualmente muchas de las sillas de ruedas que son llevadas en los vehículos no cumplen con la normativa ISO 7176-19. Es una normativa en la cual marca los requisitos mínimos que tiene de tener una silla de ruedas para ser transportada en vehículos.
  • En la norma UNE 26494:2014 marca que el vehículo tiene de disponer de un respaldo y un resposacabeza. Actualmente, me parece que ninguna de las ambulancias preparadas para llevar camilla y silla de ruedas lleva este sistema. En las ambulancias que solo pueden llevar sillas de ruedas, muy pocas lo llevan instalado.

Para terminar, estamos en una situación muy peligrosa cuando se está llevando a un paciente en una silla de ruedas dentro del vehículo. Ya que no se cumple los mínimos que marca la norma, y estas sillas y pacientes en un accidente o en alguna maniobra de emergencia podría salir disparados contra el personal y los otros pacientes que hay en el habitáculo. O también ese mismo paciente le ocurriera algún daño que se podría dar contra la rampa de subida (son de metal) o contra alguna pared.

Además, hay que añadir que muchas de estas sillas tampoco cumplen con la normativa actual, en caso de accidente o de maniobra de emergencia se podrían romper. Dejando al paciente totalmente sin seguridad. También habría que tener mucho cuidado del estado de estas sillas ya que algunas están en muy mal estado. Se tendría de valorar si estas sillas en mal estado serían optimas para ir en el vehículo.

En mi opinión, creo que se tendría de trabajar para que los pacientes con sillas fueran con ambulancias adaptadas totalmente a la normativa.

Quiero dejar una reflexión: ¿A lo mejor no se ha incluido esta normativa de las sillas de ruedas en las ambulancias porque no se estaría cumpliendo el 10G?

Adjunto un artículo de la revista de la DGT sobre el transporte en sillas de ruedas, es del 2003, pero es muy interesante.

Un saludo.

Día 10 en el cuaderno de bitácora: Productos de limpieza y desinfección en el transporte sanitario.

Buenos días,

hoy quiero centrarme en hablar de los productos de limpieza y desinfección en el transporte sanitario.

Primero de todo quiero destacar que en la norma EN 1789:2007+A2:2014 Tabla 18 especifica que en el vehículo tiene de llevar material de limpieza y desinfección.

A partir de aquí y viendo más o menos los productos de limpieza y desinfección que he visto en diferentes empresas de transporte sanitario, se puede llegar a una conclusión que son productos con una cierta toxicidad. Sobretodo los productos de desinfección.

Los productos de limpieza si hacemos un resumen de las diferentes frases H, las más repetidas son: H315 (categoría 2), H318 (categoría 1), H302 (categoría 2), H319 (categoría 2) y H412 (categoría 3). Miramos en las diferentes fichas de seguridad y vemos que no recomiendan utilizar EPIs para estos productos pero si recomiendan trabajar por debajo del límite de exposición.

Los productos de desinfección aquí primero de todo vemos que son productos con mayor toxicidad. Si también hacemos un resumen sobre las frases H, las más repetidas son: H302 (categoría 4), H332 (categoría 4), H314 (subcategoría 1 B), H318 (categoría 1), H400 (categoría 1), H411 (categoría 2), H315 (categoría 2) y H319 (categoría 2). Aquí si en estos productos piden que el trabajador lleve EPIs para utilizarlos como guantes de protección, protección ocular y protección de piel. Además, hay que comprobar que durante la utilización en el ambiente no se supere el límite de exposición. Y si se diera el caso se utilizara protección respiratoria. Algunos de los productos para su utilización piden que haya limpia-ojos. En estos productos introduzco una nueva variable que es la temperatura adecuada para guardar el producto.

Con esta introducción quería llegar a diferentes escenarios:

  • ¿Por qué viendo la alta toxicidad de algunos de los productos de limpieza y desinfección (sobretodo de desinfección), pide la norma que los llevemos dentro del vehículo?
  • ¿Por qué en las Evaluaciones de Riesgos no constan hacer evaluaciones de los límites de exposición de los productos que así lo requieran?
  • ¿Por qué no se da al/la trabajador/a todos los EPIs para su utilización?

En esta entrada voy a aprovechar para dar mi opinión, mi punto de vista y también mis diferentes experiencias:

Llevar en los vehículos estos productos químicos conlleva ciertos riesgos:

  • En las ambulancias se producen accidentes de circulación, esta situación nos puede llevar a que los pacientes y trabajadores/as se vean expuestos a ciertos riesgos por inhalación de gases y por contacto con dichos productos a causa de los accidentes, creando nuevas lesiones o agravando las lesiones existentes. O que un paciente tenga un brote psiquiátrico y termine todo patas arriba y se abra o rompa algún recipiente de estos productos químicos.
  • Los vehículos están estacionados durante todo el año muchos a la intemperie o bajo marquesinas. Muy pocos están en garajes. De esta manera, no se puede tener una temperatura adecuada a la que marca el producto para guardarlo. Además, el sistema de climatización sobretodo en las cabinas asistenciales no es muy eficaz y te puedes encontrar que se supere por arriba o por abajo los límites de temperatura de almacenamiento.
  • Estos productos si requieren que haya medidas adicionales de seguridad como un limpia-ojos, lo veo un poco ridículo llevarlo en los vehículos porque solo lo podremos utilizar en la base que tiene la empresa. Porque hay otra variable, si nos manchamos de producto nos tenemos de cambiar la ropa y esta ropa solo esta en la base de la empresa.
  • También podría darse la situación que algún/a alumno/a en prácticas sufra un accidente con estos productos porque ellos/as no tienen la formación sobre estos productos químicos y tampoco los EPIs.

El tema de las Evaluaciones de Riesgos es muy complicado porque habría de preguntar a los Servicios de Prevención de las empresas y también a sus técnicos porque no incluyen el riesgo dentro de ella viendo las fichas de seguridad de los productos. A causa de nuestro trabajo hay días que puedes encontrarte que tengas de limpiar el vehículo varias veces. No quiero ser malpensado, pero se me ocurren varias situaciones por lo que no lo hacen: temas económicos y de organización.

El tema de los EPIs creo que las fichas de seguridad son muy claras al respecto pero aun así nos encontramos en el sector que muy pocas empresas de transporte sanitario cumplen con lo dispuesto en las fichas. Se me vienen también los términos economía y organización.

Porque hay empresas hoy en día que hacen limpiar y desinfectar el vehículo en cualquier sitio: puerta del hospital, domicilio del paciente, etc.

Después de este todo rollo (algunos/as lo sentirán así), se sigue exponiendo a los trabajadores/as a diferentes productos químicos que causan accidentes de trabajo, que nos pueden llevar a enfermedades (sensibilidad química múltiple, enfermedades cutáneas, enfermedades respiratorias, etc.). No quiero ser negativo, pero como más adelante algunos de los productos que contienen estos limpiadores o desinfectantes se descubra que tienen algún efecto más tóxico sobre la salud ¿qué haremos? Se ha dado casos así y el más famoso creó que es el amianto (sé que no es comparable ahora mismo, pero lo he puesto porque es muy conocido).

Espero os haya gustado.

Un saludo.

Día 9 en el cuaderno de bitácora: Artículo 21 de la LPRL.

Buenos tardes, después de un parón por los examenes hoy quería volver a entrar en materia con un tema muy delicado, es el artículo 21 de la LPRL sobre el riesgo grave e inminente.

Primero de todo, ¿qué situaciones califican como riesgo grave e inminente? Por qué estos dos adjetivos pueden llevan a múltiples interpretaciones depende de la experiencia que cada uno/una ha vivido y también de la percepción del riesgo de cada uno/una.

Este artículo es un poco tabú, cuesta de hablar del tema o de hacerlo efectivo.

¿Una posible interpretación sería hacer un trabajo donde se estuviera fuera de los límites marcados por la LPRL y también los RD?

Ahora hablaré por mi experiencia personal, cada vez que estudio y leo más sobre PRL tantos libros y normas, me estoy dando cuenta de que muchas de las tareas que se realizan en los trabajos no están evaluadas y algunas de ellas están fuera de los límites que marca la normativa. Todo y así, estas tareas continúan realizándose sin que nadie le ponga freno.

Entiendo que realizar esto sería un esfuerzo muy grande de tiempo y de dinero, ¿pero a lo mejor este dinero sería una buena inversión para ganar en salud y después dejar de invertir en atender a trabajodores/as que sufren accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, o también a trabajadores/as que se les deriva a la Seguridad Social porque las Mutuas dicen que no son por efectos del trabajo?

Creo que también habría que explorar otro campo como es el de dar una formación de PRL más extensa y de más calidad para los/las trabajadores/as. Sobretodo explicando muy bien las normas, derechos y obligaciones, y sobretodo explicar muy bien este artículo 21 de la LPRL. Porque en muchos casos los/las trabajadores/as podrían utilizar este artículo, siempre de una manera correcta, y esto ayudaría sobretodo a ir llevando todo el trabajo a un camino más seguro.

En la actualidad, he sacado este tema en varios foros y todo el mundo lo trata como un tema tabú. Sobretodo en tema de presentar alguna parada de actividad por cosas que he visto en el mundo laboral y la gente le tiene como miedo de presentarla. Además, hay que recordar que el mismo artículo reconoce que no podrán sufrir perjuicio las personas que lo presentan a menos que se obre de mala fe o negligencia grave.

Recordar que cuando se presente un paro por riesgos inminente se tiene de notificar a la empresa y después ir a ITSS. La ITSS será en un plazo de 24 horas quien confirmará o no este paro.

Ahora daré mi experiencia personal, vengo de más de 10 años de trabajar en el sector del transporte sanitario. He visto situaciones no muy agradables y creo que si los/las trabajadores/as supieran de este artículo y estuvieran más formados en este tema se hubieran podido evitar muchas de las situaciones de peligro vividas. Además, algunos de los/las trabajadores/as aun estarían trabajando en el sector.

Ha sonado muy duro y drástico, pero es así la realidad.

Creo que se tiene de reflexionar mucho sobre este tema.

Un saludo.