Buenas tardes,
hoy no me podido resistir a escribir una entrada sobre el ajuste de los Equipos de Protección Individual (de aquí en adelante EPIs) para la protección respiratoria.
El viernes, día 30 de junio de 2023, asistir a un seminario web del Instituto Nacional de Silicosis llamado: EQUIPOS DE PROTECCIÓN RESPIRATORIA Y EVALUACIÓN CUANTITATIVA DE SU AJUSTE FACIAL.
En este seminario web creo que todos/as abrimos mucho los ojos/ mente. Porque se nos presentaron unos datos sobre pruebas cuantitativas de ajuste facial de los EPIs de protección respiratoria al personal y en que los primeros momentos del estudio estos no hacían su función debido a que entraba aire sin filtrar del exterior por el mal ajuste, que puede ser por una mala colocación como también porque el EPI no se ajusta a la persona que lo tiene que llevar.
Quiero mencionar que este prueba de ajuste cualitativo es muy diferente a la comprobación del ajuste que tiene que hacer cada persona al ponerse el EPI.
En España, según Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, más concretamente en su artículo 10.
Si damos un vistazo fuera sobre esta normativa de los estudios cualitativos de ajuste, tenemos muchas formas de regularlo, como puede ser en sectores concretos como en España, otros que no lo tienen integrado pero están interesados en integrarlo o también como Italia y Reino Unido que lo tiene integrado de manera obligatoria para todos los sectores de industria.
Pero ahora viendo los resultados del seminario web quiero ir más allá, ¿por qué este estudio de ajuste no se realiza para todos los puestos que tienen de llevar EPIs de protección respiratoria?
Lo voy a explicar des de dos vertientes:
– Humanista: la protección para las personas es lo primero, porque por mucho que pongamos EPIs, encima baratos no son, y no son efectivos. ¿Por qué los usamos? Para mí con esta situación creo que queda muy claro, las personas ante todo primero.
– Económica: si vamos implantando EPIs de protección respiratoria y no son funcionales para la protección, nos encontraremos en enfermedades profesionales, que derribaran a las mutuas para su atención (inversión visitas, pruebas, etc.), que pueden llegar a incapacidades profesionales (nos encontramos con unos gastos en modo de pensión), además estas enfermedades pueden llegar a tener planes de medicación de largo uso, también se puede dar el caso que se judicialicen casos (entramos con los recursos de la justicia, etc.) y más inversiones de dinero y recursos. Esta situación puede llegar a una larga inversión que sea pagada tanto por Estado por las empresas. Y nos lleva a una perdida de competitividad del conjunto del país entero a largo plazo.
Viendo estas dos razones, ¿cómo lo veis vosotros? Ojo lo que un estudio anual nos puede llegar a proteger y solucionar, un estudio que puede llegar a durar 10 minutos al año.
Ahora os quiero pedir que si podéis hacer llegar esta reflexión a las personas e instituciones que tienen la potestad de legislar para haber si se puede instaurar una norma que indique realizar este estudio para las personas usuarias de los EPIs de protección respiratoria (aquí no quiero entrar con el resto de EPIs que se usan, también podríamos incluir). Además, para finalizar quiero aportar que el resto de personal que usa EPIs de protección respiratoria tiene una discriminación negativa para su protección frente a las personas que están recogidas por la ITC 02.0.02 del RGNBSM.
Gracias por la colaboración.
Un saludo.