Buenas tardes,
hoy les quería hablar de un tema creo que bastante polémico que son las temperaturas dictaminadas por el Gobierno. Estas temperaturas vienen marcadas por el RD 14/2022, de 1 de agosto, en el Título V Capítulo I. Donde marcan unas temperaturas para los edificios, donde muchos de ellos se ubican por no decir que en todos hay lugares de trabajo. Y las temperaturas marcadas son:
– para la calefacción máxima 19 grados
– para aire condicionado mínimo 27 grados.
Todo esto topa de frente con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, más concretamente con el RD 486/1997, de 14 de abril, en su Annexo III en su punto 3:
“3. En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:
a) La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC.
La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC”.
Como veis en la calefacción a 19 grados nos podemos encontrar que en invierno en trabajos sedentarios tenga frío y en verano con el aire condicionado han ido a máximos cogiendo el 27. ºC de trabajos sedentarios, pero si estamos delante de un trabajo donde se realicen trabajos ligeros, ¿qué pasará?
Ahora a profundizar más, sí que estamos en un momento delicado por el tema de la guerra de Ucrania y también por la escasead de materia prima para fabricar luz. Que depende de como lo miremos el tema de la luz se puede reflexionar que no se han hecho las políticas adecuadas. Pero no voy a entrar en este tema porque podríamos estar hablando horas y horas.
Pero sí que es verdad que esta ley deja el descubierto algo más importante, que es que la seguridad de las personas no tiene tanta importancia como el ahorro energético o que también las políticas de Europa muchas veces están Más centradas en condiciones de centro y norte de Europa que en el sur, y no se respecta la pluralidad de climas que tiene Europa.
Pero creo que con este paso se ha dado un avance a un futuro que mucha gente no quiere ver, donde primero que la salud de las personas prima otras cosas o intereses.
Y con esta reflexión quiero dar paso a una entrada más adelante en modo pensamiento interior sobre diferentes situaciones.
Y para terminar, quiero hacer una consideración porque me choca una cosa de este nuevo Real Decreto de Ahorro energético. Porque más abajo de las temperaturas marcadas dice esto:
“Los umbrales de temperatura indicados anteriormente deberán ajustarse, en su caso, para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. En este caso debe existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente”.
Así que ese ahorro energético de poco servirá porque en muchos de los lugares de estos edificios se realizan trabajos ligeros y podrán poner la climatización en los límites del RD 486/1997, de 14 de abril. O se podrá alegar que por confort termico del personal se tiene que poner otra temperatura.
¿Así de que sirve este Real Decreto de Ahorro de Energía?
Un abrazo.