Día 10 en el cuaderno de bitácora: Productos de limpieza y desinfección en el transporte sanitario.

Buenos días,

hoy quiero centrarme en hablar de los productos de limpieza y desinfección en el transporte sanitario.

Primero de todo quiero destacar que en la norma EN 1789:2007+A2:2014 Tabla 18 especifica que en el vehículo tiene de llevar material de limpieza y desinfección.

A partir de aquí y viendo más o menos los productos de limpieza y desinfección que he visto en diferentes empresas de transporte sanitario, se puede llegar a una conclusión que son productos con una cierta toxicidad. Sobretodo los productos de desinfección.

Los productos de limpieza si hacemos un resumen de las diferentes frases H, las más repetidas son: H315 (categoría 2), H318 (categoría 1), H302 (categoría 2), H319 (categoría 2) y H412 (categoría 3). Miramos en las diferentes fichas de seguridad y vemos que no recomiendan utilizar EPIs para estos productos pero si recomiendan trabajar por debajo del límite de exposición.

Los productos de desinfección aquí primero de todo vemos que son productos con mayor toxicidad. Si también hacemos un resumen sobre las frases H, las más repetidas son: H302 (categoría 4), H332 (categoría 4), H314 (subcategoría 1 B), H318 (categoría 1), H400 (categoría 1), H411 (categoría 2), H315 (categoría 2) y H319 (categoría 2). Aquí si en estos productos piden que el trabajador lleve EPIs para utilizarlos como guantes de protección, protección ocular y protección de piel. Además, hay que comprobar que durante la utilización en el ambiente no se supere el límite de exposición. Y si se diera el caso se utilizara protección respiratoria. Algunos de los productos para su utilización piden que haya limpia-ojos. En estos productos introduzco una nueva variable que es la temperatura adecuada para guardar el producto.

Con esta introducción quería llegar a diferentes escenarios:

  • ¿Por qué viendo la alta toxicidad de algunos de los productos de limpieza y desinfección (sobretodo de desinfección), pide la norma que los llevemos dentro del vehículo?
  • ¿Por qué en las Evaluaciones de Riesgos no constan hacer evaluaciones de los límites de exposición de los productos que así lo requieran?
  • ¿Por qué no se da al/la trabajador/a todos los EPIs para su utilización?

En esta entrada voy a aprovechar para dar mi opinión, mi punto de vista y también mis diferentes experiencias:

Llevar en los vehículos estos productos químicos conlleva ciertos riesgos:

  • En las ambulancias se producen accidentes de circulación, esta situación nos puede llevar a que los pacientes y trabajadores/as se vean expuestos a ciertos riesgos por inhalación de gases y por contacto con dichos productos a causa de los accidentes, creando nuevas lesiones o agravando las lesiones existentes. O que un paciente tenga un brote psiquiátrico y termine todo patas arriba y se abra o rompa algún recipiente de estos productos químicos.
  • Los vehículos están estacionados durante todo el año muchos a la intemperie o bajo marquesinas. Muy pocos están en garajes. De esta manera, no se puede tener una temperatura adecuada a la que marca el producto para guardarlo. Además, el sistema de climatización sobretodo en las cabinas asistenciales no es muy eficaz y te puedes encontrar que se supere por arriba o por abajo los límites de temperatura de almacenamiento.
  • Estos productos si requieren que haya medidas adicionales de seguridad como un limpia-ojos, lo veo un poco ridículo llevarlo en los vehículos porque solo lo podremos utilizar en la base que tiene la empresa. Porque hay otra variable, si nos manchamos de producto nos tenemos de cambiar la ropa y esta ropa solo esta en la base de la empresa.
  • También podría darse la situación que algún/a alumno/a en prácticas sufra un accidente con estos productos porque ellos/as no tienen la formación sobre estos productos químicos y tampoco los EPIs.

El tema de las Evaluaciones de Riesgos es muy complicado porque habría de preguntar a los Servicios de Prevención de las empresas y también a sus técnicos porque no incluyen el riesgo dentro de ella viendo las fichas de seguridad de los productos. A causa de nuestro trabajo hay días que puedes encontrarte que tengas de limpiar el vehículo varias veces. No quiero ser malpensado, pero se me ocurren varias situaciones por lo que no lo hacen: temas económicos y de organización.

El tema de los EPIs creo que las fichas de seguridad son muy claras al respecto pero aun así nos encontramos en el sector que muy pocas empresas de transporte sanitario cumplen con lo dispuesto en las fichas. Se me vienen también los términos economía y organización.

Porque hay empresas hoy en día que hacen limpiar y desinfectar el vehículo en cualquier sitio: puerta del hospital, domicilio del paciente, etc.

Después de este todo rollo (algunos/as lo sentirán así), se sigue exponiendo a los trabajadores/as a diferentes productos químicos que causan accidentes de trabajo, que nos pueden llevar a enfermedades (sensibilidad química múltiple, enfermedades cutáneas, enfermedades respiratorias, etc.). No quiero ser negativo, pero como más adelante algunos de los productos que contienen estos limpiadores o desinfectantes se descubra que tienen algún efecto más tóxico sobre la salud ¿qué haremos? Se ha dado casos así y el más famoso creó que es el amianto (sé que no es comparable ahora mismo, pero lo he puesto porque es muy conocido).

Espero os haya gustado.

Un saludo.

Día 9 en el cuaderno de bitácora: Artículo 21 de la LPRL.

Buenos tardes, después de un parón por los examenes hoy quería volver a entrar en materia con un tema muy delicado, es el artículo 21 de la LPRL sobre el riesgo grave e inminente.

Primero de todo, ¿qué situaciones califican como riesgo grave e inminente? Por qué estos dos adjetivos pueden llevan a múltiples interpretaciones depende de la experiencia que cada uno/una ha vivido y también de la percepción del riesgo de cada uno/una.

Este artículo es un poco tabú, cuesta de hablar del tema o de hacerlo efectivo.

¿Una posible interpretación sería hacer un trabajo donde se estuviera fuera de los límites marcados por la LPRL y también los RD?

Ahora hablaré por mi experiencia personal, cada vez que estudio y leo más sobre PRL tantos libros y normas, me estoy dando cuenta de que muchas de las tareas que se realizan en los trabajos no están evaluadas y algunas de ellas están fuera de los límites que marca la normativa. Todo y así, estas tareas continúan realizándose sin que nadie le ponga freno.

Entiendo que realizar esto sería un esfuerzo muy grande de tiempo y de dinero, ¿pero a lo mejor este dinero sería una buena inversión para ganar en salud y después dejar de invertir en atender a trabajodores/as que sufren accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, o también a trabajadores/as que se les deriva a la Seguridad Social porque las Mutuas dicen que no son por efectos del trabajo?

Creo que también habría que explorar otro campo como es el de dar una formación de PRL más extensa y de más calidad para los/las trabajadores/as. Sobretodo explicando muy bien las normas, derechos y obligaciones, y sobretodo explicar muy bien este artículo 21 de la LPRL. Porque en muchos casos los/las trabajadores/as podrían utilizar este artículo, siempre de una manera correcta, y esto ayudaría sobretodo a ir llevando todo el trabajo a un camino más seguro.

En la actualidad, he sacado este tema en varios foros y todo el mundo lo trata como un tema tabú. Sobretodo en tema de presentar alguna parada de actividad por cosas que he visto en el mundo laboral y la gente le tiene como miedo de presentarla. Además, hay que recordar que el mismo artículo reconoce que no podrán sufrir perjuicio las personas que lo presentan a menos que se obre de mala fe o negligencia grave.

Recordar que cuando se presente un paro por riesgos inminente se tiene de notificar a la empresa y después ir a ITSS. La ITSS será en un plazo de 24 horas quien confirmará o no este paro.

Ahora daré mi experiencia personal, vengo de más de 10 años de trabajar en el sector del transporte sanitario. He visto situaciones no muy agradables y creo que si los/las trabajadores/as supieran de este artículo y estuvieran más formados en este tema se hubieran podido evitar muchas de las situaciones de peligro vividas. Además, algunos de los/las trabajadores/as aun estarían trabajando en el sector.

Ha sonado muy duro y drástico, pero es así la realidad.

Creo que se tiene de reflexionar mucho sobre este tema.

Un saludo.

Día 8 en el cuaderno de bitácora: La norma UNE-EN 1789:2007+A2:2015

Buenos días,

después de un tiempo sin poder publicar, ya que estoy en el medio del periodo de exámenes, hoy he encontrado un hueco para poder escribir.

En esta entrada quiero hablar la norma UNE-EN 1789:2007+A2:2015, recoge vehículos de transporte sanitario y sus equipos (Ambulancias de carretera). Esta norma es de obligado cumpliendo por el RD 836/2012.

Dentro de esta norma están recogidas muchas características que tiene de tener los vehículos y también el material que incorporen. Dentro de estas características muchas de ellas son de seguridad.

En temas de seguridad nos habla:

  • Alturas de trabajo de la bancada de la camilla.
  • Características de la calefacción y tiempos para calentar el habitáculo sanitario.
  • Características de los EPIs que tiene de llevar en el vehículo y también el personal.
  • Características del mobiliario del habitáculo sanitario.
  • Prueba de impacto que tiene de pasar el material y la carrocería.
  • Características del material de movilización y transporte.
  • Relaciona con otras normas que marcan las características de los diferentes componentes que tiene de llevar las ambulancias.

En entre muchas cosas más.

Todos los carroceros en España la tienen de cumplir en sus modelos, pero últimamente me estoy fijando al detalle de estos carrozados y no cumple todo lo que dice la norma. Sobretodo hay aspectos como alturas de las bancadas, sistema de calefacción del habitáculo, conjunto camilla-bancada no cumple con el crash test, sistema para colgar la sillas de traslado, etc.

La pregunta es: ¿por qué se siguen carrozando vehículos que no cumplen la normativa y se sigan exponiendo a diferentes riesgos a los trabajadores y usuarios?

En mi opinión, creo que tendríamos que dar un cambio radical al camino que se está llevando en los carrozados de las ambulancias y como primera piedra sería cumplir con lo que marca la norma para después seguir creciendo entre todos juntos en materia de seguridad.

Además, hay un detalle que me choca bastante que en la norma el casco que especifica es un casco de altas prestaciones para industria. Cuando somos un sector que trabajamos en emergencias y muchas veces juntamente con bomberos en rescate vial. Pero este debate lo dejo para otra entrada más adelante.

Para terminar, esta entrada solo la quería utilizar para reflexión más adelante ya haré de más especificas sobre diferentes apartados de la norma.

Un saludo.

Día 7 en el cuaderno de bitácora: Feliz 2019.

Buenos días,

que tengáis un feliz año 2019 cargado de muchos buenos momentos y os lleve mucha felicidad. Sobretodo este año sea un año donde no falte la valentía de seguir empezando nuevos proyectos.

Además, este año nos lleve la mejor Prevención de Riesgos Laborales a todo el mundo.

Porque un mundo dónde haya una Prevención de calidad, es un mundo mejor.

Un abrazo.

Día 6 en el cuaderno de bitácora: Feliz Navidad 2018.

Buenos días,

esta entrada va dedicada a todo el mundo para expresar esta frase que tanto por estas fechas nos dicen y decimos: ¡FELIZ NAVIDAD!.

Os deseo lo mejor para esta Navidad y que la paséis rodeados/as de los vuestros y sobretodo sirvan de motivo para disfrutar de esos momentos de encuentro con las personas que más queremos. Y los/as que os tengáis guardia, que esta sea muy buena y la disfrutéis con los compañeros/as.

Y sobretodo ir pensando a ver lo que nos traerá Papa Noel, depende si hemos sido buenos/as o no.

Quería poner una frase para terminar que llevo días dándole la vuelta. He utilizado como base la frase de Arquímedes. A ver que os parece:

«Dadme una evaluación de riesgo y protegeré a todos/as los/las trabajadores/as».

Ahora sí: ¡Qué tengáis una Feliz Navidad!

Un abrazo.

Día 5 en el cuaderno de bitácora: Pliegos concursales de transporte sanitario y Prevención de Riesgos Laborales. ¿Son compatibles con la actual gestión de los concursos?

Buenas tardes,

Quiero empezar esta entrada con una pregunta que escrita en el título para que abrir un debate.

Para ponernos en el escenario quiero explicar por encima en contenido de un pliego concursal de transporte sanitario.

Un pliego concursal consta de diferentes partes y engloba todo lo referente al concurso. Normalmente esta formado (ejemplo TS/14):

Objeto: explica la función del concurso y refleja el territorio dónde se aplicará.

Descripción de las modalidades de transporte: define las características de cada modalidad de transporte. Aquí encontramos puntos en común para las modalidades:

  • Descripción del servicio.
  • Prestación del servicio.
  • Parque mobil.
  • Sistema de comunicaciones.
  • Recursos humanos.
  • Uniformidad.
  • Formación.

Subrogación del personal.

Prevención de Riesgos, higiene y seguridad.

Desarrollo.

Confidencialidad.

Inspección y control.

Presentación ofertas.

Dicho todo esto, entremos en materia. Cuando leemos un pliego concursal vemos que la administración o el departamento competente pone unas especificaciones concretas para todo el material, vehículos, etc. Y en el concurso TS/14 del Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya, creo que otros también lo especifican, que la empresa prestadora del servicio tiene de cumplir con la ley de PRL y la demás normativa concordante.

Aquí entramos en el dilema, el RD 773/1997 ( EPIs) y el RD 1215/1997 (maquinaria) cada uno de los RD marca que el empresario tiene de consultar y participar con los trabajadores para escoger los EPIs y la maquinaria que se utilizara. ¿Cuándo se redacta el pliego concursal a quien consulta la administración para escoger todo este material que especifica la ley?

Esta pregunta creo que es muy importante formularla, porque nos encontramos algunas veces que el material especificado en los pliegos concursales no cumple con la normativa de PRL. Y además si se consultara a los trabajadores sobre el material a poner en el pliego concursal creo que brindaría más seguridad y este estaría más adecuado a la realidad del día a día.

Introduzco otra variable: en los pliegos concursales algunas veces unos elementos no quedan bien especificados. Esta situación genera que el texto se pueda interpretar de muchas maneras. con la posibilidad que las empresas ganadoras utilizan conjuntos de materiales que no cumplirían la norma UNE EN-1789 (muchas veces una gran olvidada).

Para ir terminando y sobre mi humilde opinión: creo que se tiene de buscar una formula para que el material que se especifique en el pliego concursal lo puedan revisar y ayudar a escoger los usuarios finales de este. Porque muchas veces se están haciendo grandes inversiones en material que después al utilizarlo al día a día es peligroso o no cumple correctamente su función.

Hasta la próxima.

Día 3 en el cuaderno de bitácora: Concursos públicos de transporte sanitario y Prevención de Riesgos Laborales.

Buenos días, 

hoy quería escribir una reflexión sobre si en los concursos públicos de transporte sanitario se contemple o se puede cumplir la ley y los diferentes Reales Decretos en materia de Prevención de Riesgos Laborales. 

¿Cuándo se formula un concurso público de transporte sanitario por parte de las diferentes administraciones se incluye en el precio todo lo relacionado con la Prevención de Riesgos Laborales?

¿Las empresas que se presentan a concurso en las propuestas y en el precio que ofertan incluyen toda la Prevención de Riesgos Laborales? 

Primero de todo: por los concursos que estoy informado, he vivido y vivo en todos siempre se utiliza la formula: gana quien lleva la mejor oferta técnica y económica. Las ofertas que he visto y veo ganar, podemos decir el 99 % son ofertas que se acercan al límite de la temeridad que establece el concurso. ¿Las empresas que se presentan a concurso en las propuestas y en el precio que ofertan incluyen toda la Prevención de Riesgos Laborales?

En casi todos los concursos una gran parte del dinero va destinado a los sueldos de los trabajadores. 

Viendo estas dos características que he enumerado anteriormente, ¿queda dinero para invertir en la PRL?

Segundo: en el sector del transporte sanitario, siempre hemos sido y somos un sector «muy verde» en tema PRL. Este punto es muy importante, porque quiere decir que todos estos concursos se crean con una base muy pequeña de PRL. Sonara una contradicción, pero en muchos de estos concursos algunas mejoras de PRL vienen marcadas por pliego concursal.

Todo esto viene relacionado porque no tenemos un historico en el sector des de la parte sindical de haber profundizado en temas de PRL.  

Tercero: un punto muy importante que muchos sabemos es que la PRL vale dinero. Si es verdad que la inversión inicial puede ser grande o muy grande, pero también esta inversión nos mejorará mucho la seguridad de los trabajadores y las trabajadoras. Y que también se vera plasmado en las bajas laborales, que se reducirán. Esto nos llevara a un futuro donde las jornadas perdidas y los diferentes gastos que producen las bajas laborales se irán reduciendo.

Cuarto: En la situación actual que cada vez vemos que la situación de la edad de jubilación se va alargando, ¿llegaremos a poder jubilarnos con buenas condiciones de salud los trabajadores y trabajadoras de los concursos públicos del transporte sanitario?

Viendo todo lo anterior expuesto, se plantea un futuro muy incierto. Hablando de los sistemas actuales de concursos públicos, en sector que esta «muy verde» en tema de PRL, cada vez tenemos una población mayor (significa que tendremos más trabajo), en entradas anteriores ya he hablado del tema que en unos años no habrá suficientes jóvenes para cubrir todas las jubilaciones que haya, etc. ¿ Qué futuro se nos presenta?

Quinto: El transporte sanitario es un trabajo multidisciplinar. Además, por nuestro trabajo y por las herramientas que tenemos ahora mismo no podemos llegar a cumplir todo lo que marca la ley en PRL. Situación que nos lleva a que muchos trabajadores y trabajadoras queden expuestos a lesiones, accidentes, a una perdida de salud, enfermedades profesionales,etc.

Quería hacer de esta entrada un espacio de reflexión.

En mi humilde opinión, creo que todos los trabajadores y trabajadoras del sector del transporte sanitario nos merecemos una protección de nuestra integridad física. Tenemos de trabajar todos los agentes implicados codo a codo para implantar medidas para mejorar la seguridad en nuestro trabajo.

Ahora en la situación actual de nuestro sector, y no se da un cambio de rumbo en materias de PRL , podemos llegar a cierta edad que nos convirtamos un gran gasto para las arcas de la Seguridad Social.  

Quería terminar con una pregunta: ¿Quién cuida a los/las profesionales que cuidamos de toda sociedad?


16/11/18: primera entrada.

Buenas tardes a todas/os,

esta es mi primera entrada en este blog. Pido disculpas porque esta aún en proceso de coger una imagen definitiva este blog.

Me he decido a crear este blog por dos razones:

  • Primera: hoy ha terminado el congreso organizado por Osalan en Bilbao y viendo todo lo de estos 3 días creo que poco a poco se tiene de crear puntos de encuentro en materia de PRL y sobretodo del trabajo en emergencias sanitarias/transporte sanitario porque es un trabajo multidisciplinar.
  • Segunda: por una gran amiga que me ha insistido en que haga realidad esta idea.

Espero no aburriros con los temas. Soy muy nuevo en este mundo y sé que me voy a cometer errores, pero espero que estos me enseñen y también los debates que se pueden crear.

Intentaré ser regular en las publicaciones y/o temas.

Espero os guste el proyecto.

Un saludo.