Día 14 en el cuaderno de bitácora: Calzado de seguridad para el personal que trabaja en ambulancias.

Buenos días,

Hoy quería hacer una reflexión sobre las características del calzado de seguridad que utiliza el personal en las ambulancias.

En la actualidad se están utilizando son botas de caña baja cumpliendo con la norma ISO 20345. Normalmente, son botas del sector de la metalurgia o botas de montaña.

Este calzado normalmente no se adapta bien al trabajo que hacemos, causa lesiones en los tobillos al bajar de los vehículos o al pisar en terreno irregular, entra agua, en condiciones climatológicas adversas no protege el pie, etc.

Mirando hacia el mercado del calzado de seguridad y también en la tecnología que va implanto creo que el nuevo calzado tiene de cumplir unos nuevas pautas , como estos:

  • Calzado de media caña en un diseño de bota táctica: Con este calzado evitaremos muchas lesiones en los tobillos y también serán unas botas muy cómodas para conducir ya que al ser bota táctica la construcción es más flexible en la parte trasera de la caña.
  • Forro de la bota que cumple con la ISO 16604: con este tejido (por ahora es el Gore Cross Tech) el personal queda cubierto frente la sangre, agua, virus, condiciones climatológicas adversas, nos brinda una buena transpiración del pie.
  • Sistema de liberación rápida: este elemento es muy interesante porque el personal se puede poner las botas y sacarlas de manera rápida, esto interesa sobre todo cada vez más en los tiempos de activación muy cortos.
  • Cumplir con la norma ISO 20345: esta norma nos ayuda sobretodo a llevar una puntera reforzada para posibles caídas de algunos elementos y también en la protección contra los hidrocarburos.
  • Suela Vibram: este modelo de suela nos ayuda a tener un agarre optimo y también una durabilidad.

Creo que todas estas características nos llevaran a que todo el personal se sienta muy cómodo y seguro trabajando en cualquier situación. Aún no he podido probar durante varios días una bota con todas esas características pero si me la he puesto en la feria de Fulda y fue un muy buen primer contacto.

Añadir que a este tipo de botas haría falta un mantenimiento y limpieza/ desinfección para mantener las cualidades de la bota en perfecto estado.

Muchos y muchas pensarán que a lo mejor una bota así no hace falta, pero cuantas veces el calzado se lleva salpicaduras de elementos biológicos y no se lavan o se quedan allí. O esos días de lluvia y frío que tenemos los pies mojados o helados. Como también cuando nos vomita un paciente y acaban las botas llenas. Esos días de guardia que terminamos con dolor en los pies. Y muchas más situaciones.

Espero que les haya gustado.

Saludos.

Día 13 en el cuaderno de bitácora: La importancia del RD 664/1997 en las medidas higiénicas del transporte sanitario.

Buenos días,

Hoy después de muchos quiero exponer un tema muy importante para la protección del personal que trabaja en el transporte sanitario.

Como todos/as sabemos hay un Real Decreto para la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, es el RD 664/1997, de 12 de mayo. Viendo en el transporte sanitario, las Evaluaciones de Riesgos de las empresas reflejan el riesgos biológico, pero en pocas se cumple la totalidad de medidas de protección del RD.

En esta entrada quiero hablar sobre el artículo 7 de este RD, y profundizar en las medidas que cuesta más de implantar.

Voy a detallar estas medidas:

  • Punto 1 b) «Proveer a los trabajadores de prendas de protección apropiadas o de otro tipo de prendas especiales adecuadas». En la actualidad, con las mejoras tecnológicas que hay en vestuario y en EPIs para proteger al personal, hay que decir que pocas empresas utilizan estas barreras para proteger el personal.
  • Punto 1 d) «Disponer de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección y verificar que se limpian y se comprueba su buen funcionamiento, si fuera posible con anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización, reparando o sustituyendo los equipos defectuosos antes de un nuevo uso.»En l’actualidad nos encontramos en el sector que muy pocas empresas tienen un lugar especifico para guardar los EPIs y también tienen contratado un servicio de mantenimiento adecuado.
  • 2. «Los trabajadores dispondrán, dentro de la jornada laboral, de diez minutos para su aseo personal antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo.» Este punto hasta el momento creo que hay muy pocas empresas que lo cumplen, por no decir ninguna. Quiero resaltar en este punto muchas veces llevamos pacientes que no sabemos que enfermedades contagiosas tienen, nos enteremos horas después por parte del hospital. Muchas veces estamos ya en casa. Por eso es muy importarte este punto para no ser transmisores de estas enfermedades.
  • «Al salir de la zona de trabajo, el trabajador deberá quitarse las ropas de trabajo y los equipos de protección personal que puedan estar contaminados por agentes biológicos y deberá guardarlos en lugares que no contengan otras prendas.» En la actualidad, nos encontramos que tenemos de guardar la ropa de trabajo y/o los EPIs en la taquilla donde guardamos la ropa de calle. Esta situación nos lleva a que podamos infectar nuestra ropa de calle y llevarnos enfermedades para nuestras casas.
  • «El empresario se responsabilizará del lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los equipos de protección a que se refiere el apartado anterior, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven los mismos a su domicilio para tal fin. Cuando contratase tales operaciones con empresas idóneas al efecto, estará obligado a asegurar que la ropa y los equipos se envíen en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas.» Poco a poco esta medida se va instaurando a todo la ropa de trabajo que llevamos, pero sí que es verdad que a los EPIs no se instaura. Hay que resaltar la importancia de tratar la ropa de trabajo y todos los EPIs por igual como marca este punto del RD.

Para concluir, quiero exponer que muchas veces trabajando no tenemos conciencia de la exposición a los riesgos biológicos porque con estornudos, contactos con pacientes al manejarlos, gotas de fluidos, etc. estas situaciones hacen que nuestra ropa de trabajo y/o EPIs queden impregnados y pueden ser un foco de infección para todo el personal y sus familias. Además, destacar que cada vez más los agentes biológicos tiene más resistencia y pueden perdurar más fuera de su hábitat.

En el transporte sanitario estamos en contacto con agentes biológicos de nivel 2 y 3 con mucha frecuencia y podemos llegar a nivel 4 en casos puntuales.

Por eso es muy importante cumplir con todas las medidas higiénicas marcadas por el RD 664/1997 y más que pueden ir llegando.

Espero les haya gustado.

Saludos.

Día 12 en el cuaderno de bitácora: Integración en la actualidad de la camilla y silla de ruedas en las ambulancias A2.

Buenos días,

hoy quería tratar un tema para mí muy importante que es la integración de las ambulancias A2 de la camilla y sillas de ruedas (no es la silla de traslado) cogiendo de referencia la normativa EN-1789.

Según la norma EN-1789 en la tabla 9 de equipos para el traslado de pacientes en el número 4 detalla: Dispositivo para trasladar a un paciente sentado (a menos que a camilla en si posea la función de estos productos) marca la normativa EN 1865-1: 2010 y EN 1865-4: 2012. En ningún caso marca la normativa ISO 10542-1, que es la normativa para el traslado de sillas de ruedas con paciente en vehículos.

Entrado en el detalle de la situación, si nos fijamos en los vehículos actuales que llevan camilla y sitio para atar una silla de ruedas al lado, el sitio que hay es muy pequeño. Y cuando procedemos a sujetar una silla de ruedas y montamos los anclajes apreciamos:

  • en los anclajes traseros cumplimos los ángulos marcados por la norma 10542-1 de manera muy justa.
  • en los anclajes delanteros no cumplimos los ángulos tanto laterales como longitudinales que marca la norma ISO 10542-1.

Continuamos repasando la norma tenemos dos elementos o dos puntos más a destacar:

  • Actualmente muchas de las sillas de ruedas que son llevadas en los vehículos no cumplen con la normativa ISO 7176-19. Es una normativa en la cual marca los requisitos mínimos que tiene de tener una silla de ruedas para ser transportada en vehículos.
  • En la norma UNE 26494:2014 marca que el vehículo tiene de disponer de un respaldo y un resposacabeza. Actualmente, me parece que ninguna de las ambulancias preparadas para llevar camilla y silla de ruedas lleva este sistema. En las ambulancias que solo pueden llevar sillas de ruedas, muy pocas lo llevan instalado.

Para terminar, estamos en una situación muy peligrosa cuando se está llevando a un paciente en una silla de ruedas dentro del vehículo. Ya que no se cumple los mínimos que marca la norma, y estas sillas y pacientes en un accidente o en alguna maniobra de emergencia podría salir disparados contra el personal y los otros pacientes que hay en el habitáculo. O también ese mismo paciente le ocurriera algún daño que se podría dar contra la rampa de subida (son de metal) o contra alguna pared.

Además, hay que añadir que muchas de estas sillas tampoco cumplen con la normativa actual, en caso de accidente o de maniobra de emergencia se podrían romper. Dejando al paciente totalmente sin seguridad. También habría que tener mucho cuidado del estado de estas sillas ya que algunas están en muy mal estado. Se tendría de valorar si estas sillas en mal estado serían optimas para ir en el vehículo.

En mi opinión, creo que se tendría de trabajar para que los pacientes con sillas fueran con ambulancias adaptadas totalmente a la normativa.

Quiero dejar una reflexión: ¿A lo mejor no se ha incluido esta normativa de las sillas de ruedas en las ambulancias porque no se estaría cumpliendo el 10G?

Adjunto un artículo de la revista de la DGT sobre el transporte en sillas de ruedas, es del 2003, pero es muy interesante.

Un saludo.

Día 11 en el cuaderno de bitácora: ¿Casco de seguridad con norma EN 14052:2012 o casco de bombero con las normas EN 443:2008, EN 16471 y EN 16473?

Buenos días a todos y todas,

hoy el tema del blog ira sobre tipos cascos en el transporte sanitario (en las diferentes modalidades).

En la norma UNE-EN 1789:2007+A2 en la tabla 17 sobre equipos de protección marca que el casco para las ambulancias es el casco de seguridad que cumpla con la EN 14052:2012+A1:2012. Es tipo de casco está designado para altas prestaciones en la industria. Supongo que al ver la definición os debe dejar un poco en choque: ¿un casco para transporte sanitario (dónde se actúa en accidentes de tránsito, derrumbes, etc.) y que actualmente el casco designado sea un casco de altas prestaciones en la industria?

Este tipo de casco nos brinda una protección:

  • Protección contra caída de objetos y los impactos fuera de la cima.
  • Protección contra las lesiones cerebrales, las fracturas del cráneo y las lesiones del cuello que resulten de ellos.

Hay otras caracteristicas de protección que son opcionales: muy baja temperatura, muy alta temperatura, resistencia al calor radiante, resistencia a la llama, propiedades eléctricas, deformación lateral y salpicaduras metal fundido.

La experiencia que tengo yo con este modelo cascos  de altas prestaciones para la industria con una pantalla que tapa los ojos. Es un casco que para mi opinión no lo veo adecuado para el transporte sanitario ya que no protección contra la deformación lateral (algunas marcas si la han incorporado en modelos nuevos falta revisar con que carga se aplica) , no lleva pantalla facial completa, no tiene resistencia a productos químicos y tampoco resistencia al calor. Además, este casco solo tiene protección para la parte superior de la cabeza. La ventaja que le ven algunas personas es que es fácil poner y sacar el fonendoscopio.

 

Por otro lado tenemos el casco de bombero que cumple con las normas 443:2008, EN16471 y EN16473.
  • En 443:2008: cascos para lucha contra incendios en edificios y otras estructuras.
  • EN 16471:2014: cascos para lucha contra el fuego en espacios abiertos. 
  • EN 16473:2014 : Cascos para rescate técnico.

Viendo las normas que cumplen este tipo de cascos de bombero nos acercan un poco más a escenarios que nos podemos encontrar en el trabajo que realiza en el personal en las ambulancias. Ya que tenemos una norma que cumple con las condiciones en el rescate técnico que podría ser en accidentes de tráfico y otras situaciones como derrumbes, edificio en obras, etc. Las normas EN 443 y EN 16471 nos sirven para actuar en escenarios si alguna vez hay llamas y productos quimicos nos darían protección. En el panorama actual se están incluyendo chaquetones anti-corte y también que dan protección contra las llamas en las ambulancias. Revisando varias Evaluaciones de Riesgos ya identifican el escenario con fuego.

Si vemos un casco de estas características es un casco de tipo B, que quiere decir que té da una protección total a la cabeza. Hay una marca (MSA Gallet) brinda una protección tanto en la parte alta de la cabeza como la parte trasera. Añadir que las prueban de impactosón más exigentes que en el casco para altas prestaciones para la industria. Y además este tipo de cascos protegen a las personas que lo llevan en caso de atropello. Hay que destacar que estos cascos al ser más grandes tienen un peso más elevado.

La pantalla facial también cumple con varias normas de resistencia al impacto, resistencia a la abrasión y en algunas marcas (MSA Gallet) encontramos protección eléctrica. Sobretodo esta última nos brinda una protección en los coches eléctricos.

Además, este tipo de cascos también incluyen una protección en modo de visión ocular. Esta ventaja da al trabajador que pueda escoger según en la situación la pantalla facial o el visor ocular.

La desventaja que le ven algunas personas es que con este casco poner y sacarse el fonendoscopio es un poco más difícil.

Mirando para Europa, el personal de las ambulancias usa como casco un casco tipo bombero.

 

En mi opinión es mucho mejor el casco tipo bombero. Ya que da mucho más protección a todo el personal y nos brinda un plus de seguridad en según que situaciones. Destacar que también este tipo de cascos son más versátiles. Si ponemos el fonendoscopio y la seguridad en una balanza, para mí es más importante la seguridad. Habría que hacer un estudio también de las veces que se utiliza el fonendoscopio con el casco puesto.

 

 

Un saludo.

Día 10 en el cuaderno de bitácora: Productos de limpieza y desinfección en el transporte sanitario.

Buenos días,

hoy quiero centrarme en hablar de los productos de limpieza y desinfección en el transporte sanitario.

Primero de todo quiero destacar que en la norma EN 1789:2007+A2:2014 Tabla 18 especifica que en el vehículo tiene de llevar material de limpieza y desinfección.

A partir de aquí y viendo más o menos los productos de limpieza y desinfección que he visto en diferentes empresas de transporte sanitario, se puede llegar a una conclusión que son productos con una cierta toxicidad. Sobretodo los productos de desinfección.

Los productos de limpieza si hacemos un resumen de las diferentes frases H, las más repetidas son: H315 (categoría 2), H318 (categoría 1), H302 (categoría 2), H319 (categoría 2) y H412 (categoría 3). Miramos en las diferentes fichas de seguridad y vemos que no recomiendan utilizar EPIs para estos productos pero si recomiendan trabajar por debajo del límite de exposición.

Los productos de desinfección aquí primero de todo vemos que son productos con mayor toxicidad. Si también hacemos un resumen sobre las frases H, las más repetidas son: H302 (categoría 4), H332 (categoría 4), H314 (subcategoría 1 B), H318 (categoría 1), H400 (categoría 1), H411 (categoría 2), H315 (categoría 2) y H319 (categoría 2). Aquí si en estos productos piden que el trabajador lleve EPIs para utilizarlos como guantes de protección, protección ocular y protección de piel. Además, hay que comprobar que durante la utilización en el ambiente no se supere el límite de exposición. Y si se diera el caso se utilizara protección respiratoria. Algunos de los productos para su utilización piden que haya limpia-ojos. En estos productos introduzco una nueva variable que es la temperatura adecuada para guardar el producto.

Con esta introducción quería llegar a diferentes escenarios:

  • ¿Por qué viendo la alta toxicidad de algunos de los productos de limpieza y desinfección (sobretodo de desinfección), pide la norma que los llevemos dentro del vehículo?
  • ¿Por qué en las Evaluaciones de Riesgos no constan hacer evaluaciones de los límites de exposición de los productos que así lo requieran?
  • ¿Por qué no se da al/la trabajador/a todos los EPIs para su utilización?

En esta entrada voy a aprovechar para dar mi opinión, mi punto de vista y también mis diferentes experiencias:

Llevar en los vehículos estos productos químicos conlleva ciertos riesgos:

  • En las ambulancias se producen accidentes de circulación, esta situación nos puede llevar a que los pacientes y trabajadores/as se vean expuestos a ciertos riesgos por inhalación de gases y por contacto con dichos productos a causa de los accidentes, creando nuevas lesiones o agravando las lesiones existentes. O que un paciente tenga un brote psiquiátrico y termine todo patas arriba y se abra o rompa algún recipiente de estos productos químicos.
  • Los vehículos están estacionados durante todo el año muchos a la intemperie o bajo marquesinas. Muy pocos están en garajes. De esta manera, no se puede tener una temperatura adecuada a la que marca el producto para guardarlo. Además, el sistema de climatización sobretodo en las cabinas asistenciales no es muy eficaz y te puedes encontrar que se supere por arriba o por abajo los límites de temperatura de almacenamiento.
  • Estos productos si requieren que haya medidas adicionales de seguridad como un limpia-ojos, lo veo un poco ridículo llevarlo en los vehículos porque solo lo podremos utilizar en la base que tiene la empresa. Porque hay otra variable, si nos manchamos de producto nos tenemos de cambiar la ropa y esta ropa solo esta en la base de la empresa.
  • También podría darse la situación que algún/a alumno/a en prácticas sufra un accidente con estos productos porque ellos/as no tienen la formación sobre estos productos químicos y tampoco los EPIs.

El tema de las Evaluaciones de Riesgos es muy complicado porque habría de preguntar a los Servicios de Prevención de las empresas y también a sus técnicos porque no incluyen el riesgo dentro de ella viendo las fichas de seguridad de los productos. A causa de nuestro trabajo hay días que puedes encontrarte que tengas de limpiar el vehículo varias veces. No quiero ser malpensado, pero se me ocurren varias situaciones por lo que no lo hacen: temas económicos y de organización.

El tema de los EPIs creo que las fichas de seguridad son muy claras al respecto pero aun así nos encontramos en el sector que muy pocas empresas de transporte sanitario cumplen con lo dispuesto en las fichas. Se me vienen también los términos economía y organización.

Porque hay empresas hoy en día que hacen limpiar y desinfectar el vehículo en cualquier sitio: puerta del hospital, domicilio del paciente, etc.

Después de este todo rollo (algunos/as lo sentirán así), se sigue exponiendo a los trabajadores/as a diferentes productos químicos que causan accidentes de trabajo, que nos pueden llevar a enfermedades (sensibilidad química múltiple, enfermedades cutáneas, enfermedades respiratorias, etc.). No quiero ser negativo, pero como más adelante algunos de los productos que contienen estos limpiadores o desinfectantes se descubra que tienen algún efecto más tóxico sobre la salud ¿qué haremos? Se ha dado casos así y el más famoso creó que es el amianto (sé que no es comparable ahora mismo, pero lo he puesto porque es muy conocido).

Espero os haya gustado.

Un saludo.

Día 9 en el cuaderno de bitácora: Artículo 21 de la LPRL.

Buenos tardes, después de un parón por los examenes hoy quería volver a entrar en materia con un tema muy delicado, es el artículo 21 de la LPRL sobre el riesgo grave e inminente.

Primero de todo, ¿qué situaciones califican como riesgo grave e inminente? Por qué estos dos adjetivos pueden llevan a múltiples interpretaciones depende de la experiencia que cada uno/una ha vivido y también de la percepción del riesgo de cada uno/una.

Este artículo es un poco tabú, cuesta de hablar del tema o de hacerlo efectivo.

¿Una posible interpretación sería hacer un trabajo donde se estuviera fuera de los límites marcados por la LPRL y también los RD?

Ahora hablaré por mi experiencia personal, cada vez que estudio y leo más sobre PRL tantos libros y normas, me estoy dando cuenta de que muchas de las tareas que se realizan en los trabajos no están evaluadas y algunas de ellas están fuera de los límites que marca la normativa. Todo y así, estas tareas continúan realizándose sin que nadie le ponga freno.

Entiendo que realizar esto sería un esfuerzo muy grande de tiempo y de dinero, ¿pero a lo mejor este dinero sería una buena inversión para ganar en salud y después dejar de invertir en atender a trabajodores/as que sufren accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, o también a trabajadores/as que se les deriva a la Seguridad Social porque las Mutuas dicen que no son por efectos del trabajo?

Creo que también habría que explorar otro campo como es el de dar una formación de PRL más extensa y de más calidad para los/las trabajadores/as. Sobretodo explicando muy bien las normas, derechos y obligaciones, y sobretodo explicar muy bien este artículo 21 de la LPRL. Porque en muchos casos los/las trabajadores/as podrían utilizar este artículo, siempre de una manera correcta, y esto ayudaría sobretodo a ir llevando todo el trabajo a un camino más seguro.

En la actualidad, he sacado este tema en varios foros y todo el mundo lo trata como un tema tabú. Sobretodo en tema de presentar alguna parada de actividad por cosas que he visto en el mundo laboral y la gente le tiene como miedo de presentarla. Además, hay que recordar que el mismo artículo reconoce que no podrán sufrir perjuicio las personas que lo presentan a menos que se obre de mala fe o negligencia grave.

Recordar que cuando se presente un paro por riesgos inminente se tiene de notificar a la empresa y después ir a ITSS. La ITSS será en un plazo de 24 horas quien confirmará o no este paro.

Ahora daré mi experiencia personal, vengo de más de 10 años de trabajar en el sector del transporte sanitario. He visto situaciones no muy agradables y creo que si los/las trabajadores/as supieran de este artículo y estuvieran más formados en este tema se hubieran podido evitar muchas de las situaciones de peligro vividas. Además, algunos de los/las trabajadores/as aun estarían trabajando en el sector.

Ha sonado muy duro y drástico, pero es así la realidad.

Creo que se tiene de reflexionar mucho sobre este tema.

Un saludo.

Día 8 en el cuaderno de bitácora: La norma UNE-EN 1789:2007+A2:2015

Buenos días,

después de un tiempo sin poder publicar, ya que estoy en el medio del periodo de exámenes, hoy he encontrado un hueco para poder escribir.

En esta entrada quiero hablar la norma UNE-EN 1789:2007+A2:2015, recoge vehículos de transporte sanitario y sus equipos (Ambulancias de carretera). Esta norma es de obligado cumpliendo por el RD 836/2012.

Dentro de esta norma están recogidas muchas características que tiene de tener los vehículos y también el material que incorporen. Dentro de estas características muchas de ellas son de seguridad.

En temas de seguridad nos habla:

  • Alturas de trabajo de la bancada de la camilla.
  • Características de la calefacción y tiempos para calentar el habitáculo sanitario.
  • Características de los EPIs que tiene de llevar en el vehículo y también el personal.
  • Características del mobiliario del habitáculo sanitario.
  • Prueba de impacto que tiene de pasar el material y la carrocería.
  • Características del material de movilización y transporte.
  • Relaciona con otras normas que marcan las características de los diferentes componentes que tiene de llevar las ambulancias.

En entre muchas cosas más.

Todos los carroceros en España la tienen de cumplir en sus modelos, pero últimamente me estoy fijando al detalle de estos carrozados y no cumple todo lo que dice la norma. Sobretodo hay aspectos como alturas de las bancadas, sistema de calefacción del habitáculo, conjunto camilla-bancada no cumple con el crash test, sistema para colgar la sillas de traslado, etc.

La pregunta es: ¿por qué se siguen carrozando vehículos que no cumplen la normativa y se sigan exponiendo a diferentes riesgos a los trabajadores y usuarios?

En mi opinión, creo que tendríamos que dar un cambio radical al camino que se está llevando en los carrozados de las ambulancias y como primera piedra sería cumplir con lo que marca la norma para después seguir creciendo entre todos juntos en materia de seguridad.

Además, hay un detalle que me choca bastante que en la norma el casco que especifica es un casco de altas prestaciones para industria. Cuando somos un sector que trabajamos en emergencias y muchas veces juntamente con bomberos en rescate vial. Pero este debate lo dejo para otra entrada más adelante.

Para terminar, esta entrada solo la quería utilizar para reflexión más adelante ya haré de más especificas sobre diferentes apartados de la norma.

Un saludo.

Día 6 en el cuaderno de bitácora: Feliz Navidad 2018.

Buenos días,

esta entrada va dedicada a todo el mundo para expresar esta frase que tanto por estas fechas nos dicen y decimos: ¡FELIZ NAVIDAD!.

Os deseo lo mejor para esta Navidad y que la paséis rodeados/as de los vuestros y sobretodo sirvan de motivo para disfrutar de esos momentos de encuentro con las personas que más queremos. Y los/as que os tengáis guardia, que esta sea muy buena y la disfrutéis con los compañeros/as.

Y sobretodo ir pensando a ver lo que nos traerá Papa Noel, depende si hemos sido buenos/as o no.

Quería poner una frase para terminar que llevo días dándole la vuelta. He utilizado como base la frase de Arquímedes. A ver que os parece:

«Dadme una evaluación de riesgo y protegeré a todos/as los/las trabajadores/as».

Ahora sí: ¡Qué tengáis una Feliz Navidad!

Un abrazo.

Día 5 en el cuaderno de bitácora: Pliegos concursales de transporte sanitario y Prevención de Riesgos Laborales. ¿Son compatibles con la actual gestión de los concursos?

Buenas tardes,

Quiero empezar esta entrada con una pregunta que escrita en el título para que abrir un debate.

Para ponernos en el escenario quiero explicar por encima en contenido de un pliego concursal de transporte sanitario.

Un pliego concursal consta de diferentes partes y engloba todo lo referente al concurso. Normalmente esta formado (ejemplo TS/14):

Objeto: explica la función del concurso y refleja el territorio dónde se aplicará.

Descripción de las modalidades de transporte: define las características de cada modalidad de transporte. Aquí encontramos puntos en común para las modalidades:

  • Descripción del servicio.
  • Prestación del servicio.
  • Parque mobil.
  • Sistema de comunicaciones.
  • Recursos humanos.
  • Uniformidad.
  • Formación.

Subrogación del personal.

Prevención de Riesgos, higiene y seguridad.

Desarrollo.

Confidencialidad.

Inspección y control.

Presentación ofertas.

Dicho todo esto, entremos en materia. Cuando leemos un pliego concursal vemos que la administración o el departamento competente pone unas especificaciones concretas para todo el material, vehículos, etc. Y en el concurso TS/14 del Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya, creo que otros también lo especifican, que la empresa prestadora del servicio tiene de cumplir con la ley de PRL y la demás normativa concordante.

Aquí entramos en el dilema, el RD 773/1997 ( EPIs) y el RD 1215/1997 (maquinaria) cada uno de los RD marca que el empresario tiene de consultar y participar con los trabajadores para escoger los EPIs y la maquinaria que se utilizara. ¿Cuándo se redacta el pliego concursal a quien consulta la administración para escoger todo este material que especifica la ley?

Esta pregunta creo que es muy importante formularla, porque nos encontramos algunas veces que el material especificado en los pliegos concursales no cumple con la normativa de PRL. Y además si se consultara a los trabajadores sobre el material a poner en el pliego concursal creo que brindaría más seguridad y este estaría más adecuado a la realidad del día a día.

Introduzco otra variable: en los pliegos concursales algunas veces unos elementos no quedan bien especificados. Esta situación genera que el texto se pueda interpretar de muchas maneras. con la posibilidad que las empresas ganadoras utilizan conjuntos de materiales que no cumplirían la norma UNE EN-1789 (muchas veces una gran olvidada).

Para ir terminando y sobre mi humilde opinión: creo que se tiene de buscar una formula para que el material que se especifique en el pliego concursal lo puedan revisar y ayudar a escoger los usuarios finales de este. Porque muchas veces se están haciendo grandes inversiones en material que después al utilizarlo al día a día es peligroso o no cumple correctamente su función.

Hasta la próxima.

Día 4 en el cuaderno de bitácora: Uniformidad de trabajo para el transporte sanitario, ¿con o sin protección?

Buenas tardes , 

esta  entrada hoy es para tratar el tema de las diferentes modalidades de la uniformidad de trabajo dentro del transporte sanitario, tanto en las modalidades de transporte sanitario urgente y no urgente. 

Tenemos un pasado en el sector en la comunidad de Cataluña, donde se utilizaban y se utilizan aún uniformes de trabajo solo con el chaleco de alta visibilidad como EPI. Además, hay que considerar que nuestro sector tiene diferentes riesgos: biológicos, por las inclemencias meteorológicas, manipulación de cargas, etc.

Algunos de estos riesgos entran en el abanico de protección por una ropa de trabajo con protección. 

Vamos, a la practica: cuando salgo fuera de la comunidad autónoma de Cataluña y me fijo en los uniformes de trabajo que llevan los/las compañeros/as que trabajan en otras comunidades dentro los concursos de transporte sanitario, se pueden apreciar que los uniformes que llevan estos compañeros son del estilo de trabajos de conservación de carreteras. Además, a simple vista se puede apreciar una diferencia de calidad con los uniformes sin protección con los uniformes con protección.

Entremos en materia: 

  • Como he nombrado antes sobre el tema de la imagen y la apreciación con la diferencia de calidad. A simple vista se nota mucha la diferencia de imagen y sensación de calidad entre los uniformes que están compuestos porque todas las piezas son EPIs y los que no. Esta diferencia también viene marcada por qué los EPIs vienen regidos por unas normas europeas e internacionales que además exigen unos controles de calidad más elevados que una ropa de trabajo sin protección.
  • La ropa con protección (EPIs) brinda a todos los trabajadores/as una seguridad muy importante ya que en nuestro sector tenemos unos riesgos importantes en las modalidades de biológico y de las inclemencias meteorológicas. Este escenario de seguridad también aporta un descenso en los diferentes riesgos psicosociales por el que anteriormente he mencionado en tema de comodidad, confianza y también el confort (inclemencias meteorológicas).
  •  Por todos los riesgos que nuestro sector tiene identificados en las diferentes evaluaciones, nos lleva a un escenario donde estos equipos exigen de una limpieza, desinfección, mantenimiento y almacenamiento para mantener los requisitos adecuados de protección y también recogidos por el RD 664/1997 de la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
  • Además, cuanto entramos en un sistema de uniformidad compuesta por EPIs esto nos brinda una mayor adecuación de la uniformidad a los/las trabajadores/as.
  • Nos abre a los delegados/as una puerta muy grande también en la participación sobre las características de esta uniformidad con protección. 
  • Una gran diferencia entre la uniformidad sin protección con una ropa de trabajo con protección:  es que cuando necesitamos un segundo uniforme porque el que llevamos nos hemos manchado tenemos en la empresa otro uniforme de nuestras características preparado, al tener la ropa de trabajo con protección. 

Quiero detallaros la protección que tiene de tener la uniformidad en el concurso TS/14 de la Catalunya: 

  • Polo de manga corta: presenta propiedades antimosquitos, eficacia antiolor, protección antiproliferación mínima contra Staphylococcus aureus y Klebsiella pneumoniae, protección ultravioleta mínima de UPF 15+ y una tejido que garantice el máximo control de la transpiración y la temperatura corporal.
  • Polo de manga larga: presenta propiedades antimosquitos, eficacia antiolor, protección antiprofiliración mínima contra Staphylococcus aureus y Klebsiella pneumoniae, protección ultravioleta mínima de UPF 15+, un tejido que garantice el máximo control de la transpiración y la temperatura corporal y tenga una resistencia termica mínima de 0,01 m2 C/W según la ISO 11092:1993
  • Pantalón: el tejido presentara un acabado repelente para aceites y fluidos de grado 5 según la norma UNE-EN ISO 14419:2000 y para agua grado 5 de la UNE-EN 24920:1993; una resistencia a la tracción mecánica conforme a la UNE-EN ISO 13934-1:1999 y una protección antiproliferación mínima contra Staphylococcus aureus y Klebsiella pneumoniae.
  • Armilla de alta visibilidad: pieza de alta visibilidad clase 1/2 según la norma UNE-EN 471:2004+A1:2008, un acabado repelente para aceites y fluidos de grado 5 según la norma UNE-EN ISO 14419:2000 y para agua grado 5 de la UNE-EN 24920:1993; una resistencia a la tracción mecánica conforme a la UNE-EN ISO 13934-1:1999 y una protección antiproliferación mínima contra Staphylococcus aureus y Klebsiella pneumoniae.
  • Chaqueta forro polar: protección contra ambientes fríos mínimo de clase 1/3/1 según la norma UNE-EN 14058:2004 (la chaqueta forro polar para ambientes fríos será de clase 3/3/1 según la norma UNE-EN 14058:2004), una transpirabilidad determinada y un acabado repelente para aceites y fluidos de grado 5 según la norma UNE-EN ISO 14419:2000 y para agua grado 5 de la UNE-EN 24920:1993.
  • Conjunto de parca y cubrepantalon: piezas de alta visibilidad 3/2 según la norma UNE-EN 471:2004+A1:2008, de protección contra la lluvia clase 3/3 según la norma UNE-EN 343:2004+A1:2008/AC:2010 y un acabado repelente para aceites y fluidos de grado 5 según la norma UNE-EN ISO 14419:2000 y para agua grado 5 de la UNE-EN 24920:1993.

Des de mi humilde opinión y también de la experiencia, en las diferentes modalidades de uniformidad, es un gran salto de seguridad tener una ropa de trabajo con protección. Nos permite realizar nuestro trabajo con una mayor seguridad y también nos ofrece un mayor confort en las diferentes situaciones que actuamos. También aporta una gran confianza saber que siempre la ropa esta en las mejores condiciones gracias que se realiza una limpieza, desinfección y mantenimiento adecuados.

Hasta la próxima.