Buenas tardes,
hoy quería hablar de algunas medidas higiénicas que marca el Real Decreto 664/1997 de 12 mayo con relación de las emergencias médicas, el transporte sanitario y el COVID-19.
Si revisamos el Real Decreto en el artículo 7 allí están todas descritas:
1. En todas las actividades en las que exista riesgo para la salud o seguridad de los trabajadores corno consecuencia del trabajo con agentes biológicos, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para:
a) Prohibir que los trabajadores coman, beban o fumen en las zonas de trabajo en las que exista dicho riesgo.
b) Proveer a los trabajadores de prendas de protección apropiadas o de otro tipo de prendas especiales adecuadas.
c) Disponer de retretes y cuartos de aseo apropiados y adecuados para uso de los trabajadores, que incluyan productos para la limpieza ocular y antisépticos para la piel.
d) Disponer de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección y verificar que se limpian y se comprueba su buen funcionamiento, si fuera posible con anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización, reparando o sustituyendo los equipos defectuosos antes de un nuevo uso.
e) Especificar los procedimientos de obtención, manipulación y procesamiento de muestras de origen humano o animal.
2. Los trabajadores dispondrán, dentro de la jornada laboral, de diez minutos para su aseo personal antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo.
3. Al salir de la zona de trabajo, el trabajador deberá quitarse las ropas de trabajo y los equipos de protección personal que puedan estar contaminados por agentes biológicos y deberá guardarlos en lugares que no contengan otras prendas.
4. El empresario se responsabilizará del lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los equipos de protección a que se refiere el apartado anterior, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven los mismos a su domicilio para tal fin. Cuando contratase tales operaciones con empresas idóneas al efecto, estará obligado a asegurar que la ropa y los equipos se envíen en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas.
5. De acuerdo con el apartado 5 del artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo establecidas por el presente Real Decreto no deberá recaer, en modo alguno, sobre los trabajadores.
Las emergencias medicas y el transporte sanitario quedan recogidos dentro de este Real Decreto, pero no siempre así se cumple en el ámbito laboral este Real Decreto. Quiero aprovechar para dar mi punto de vista y relacionar estas medidas con el COVID-19.
Vamos al tema:
Del punto 1 el apartado B es muy interesante en la actual Pandemia de Covid-19, ya que el personal no tiene todos EPIs necesarios para protegerse. Si estos no lo tienen se estarían vulnerando sus derechos a estar bien protegidos en términos de la ley. Pero cuando llega el momento de la rotura de existencias y no hay para nadie o llegan en cuentagotas, ¿qué pasa? Si miramos en la actualidad los EPIs los ha centralizado el Estado para repartirlos.
Pero hay algunas empresas que por la falta de EPIs les dan a los trabajadores unos equipos de protección hechos por empresas o personas individuales sin cumplir con las reglamentaciones que marcan a nivel europeo. ¿Están estos trabajadores protegidos? Según cuenta algunas de estas personas estos equipos de protección hechos sin las reglas son incomodos o se rompen con facilidad. Esto quiere decir que se están exponiendo a los trabajadores. Este tema lo he querido exponer aquí y se me hacía muy largo, por eso que haré una entrada solo para este.
El punto 1 C, aquí en muchos lugares ya hay unos aseos correctos, pero muchas veces faltan los productos de limpieza ocular y los antisépticos de la piel. Porque muchas veces las duchas no están bien preparadas. Hay lugares en España que al hacer guardias en su domicilio este ítem no estaría cubierto.
El punto 1 D, en las empresas por la experiencia que tenga cuesta ver un lugar correcto o destino a guardar los EPIs. Normalmente, se guardan en los vehículos en las taquillas personales donde dejamos la ropa de trabajo y también la de calle. Además, muchas veces estos EPIs no están bien desinfectados ni revisados porque lo tiene de hacer el mismo personal y no hay una empresa o departamento especializado que se encargue de dar una buena trazabilidad a esos EPIs como también un buen mantenimiento.
El punto 2, creo que si se cumple en el ámbito de nuestro trabajo es en muy raras ocasiones a finalizar el turno. En las comidas sí que se está cumpliendo pero al finalizar el turno no. Creo que casi todo el mundo toma las medidas higiénicas despúes de acabar el turno en su horario personal. Este punto es muy importante y además con la situación que vivimos porque de esta manera ponemos una barrera más porque el virus no se transmita a las familias de los trabajadores. Una de las medidas higiénicas estrella sería darse una ducha en el centro de trabajo.
En el punto 3, una de las mejores barreras que tenemos para no contaminar la ropa de calle. Pero creo que se cumple en muy raras ocasiones, ya que todo el mundo guarda en la taquilla de un solo departamento tanto a ropa de calle como la del trabajo y sus EPIs. En la situación actual viendo que el virus puede sobrevivir unos días a diferentes materiales, puede servir para transmitir el virus de una ropa a la otra.
En el punto 4, uno según mi criterio de lo más importantes. El lavabo de la ropa de trabajo y los equipos de protección por un departamento especializado o por una empresa especializada. En nuestro sector aun son muchos trabajadores que se llevan la ropa del trabajo y EPIs para lavarlos a su casa, porque muchas empresas solo lavan el que se aprecia que contenga manchas de sangre . En la situación actual del virus que estamos viviendo estas acciones nos ayudan a propagarlos a nuestras familias. Esto se ve agravado aún más, cuando llevas unos equipos de protección hechos de manera artesanal por personas que no son especializadas y cuando los EPIs se tienen que reutilizar. Por eso es muy importante el lavabo y descontaminación de la ropa de trabajo y los EPIs por parte de la empresa.
Para concluir, creo que todo el mundo nos tenemos de concienciar de la situaciones que estamos viviendo y hacer todo lo posible para frenar el virus y también proteger a todo el mundo. Espero que algún día en nuestro sector se puedan cumplir estas medidas recogidas en el Real Decreto, y no solo en situaciones de pandemias, sino a diario y como rutina, porque tratamos con diferentes agentes biológicos (a menudo no se aprecian a simple vista).
Un saludo, hasta la próxima.